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Tribunal · solo Pro
RENTAS ARDANTZA LIMITADA con SII
Fecha: 01-06-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones del SII por falta de caducidad en fiscalización de PPUA y por insuficiencia de pruebas sobre la naturaleza de activos incluidos en corrección monetaria del capital propio.
Rentas Ardantza Ltda. presentó declaración de renta AT 2015 el 30.04.2015 solicitando devolución de $11.849.059 por PPUA, declarando pérdida tributaria de $78.993.727. El SII autorizó la devolución el 31.03.2016 dentro del plazo de 12 meses. Posteriormente, el 17.08.2017 emitió Citación N°124 requiriendo acreditar determinadas partidas. El contribuyente respondió argumentando extemporaneidad. El SII emitió Liquidaciones N°59 y N°60 del 09.04.2018 rechazando la devolución y ordenando reintegro, cuestionando las cuentas 'Otras Inversiones' ($595.056.667) y 'Cta. Cte. Afiliadas' ($965.011.066) in
El tribunal analiza las modificaciones de la Ley N°20.780 sobre plazos de fiscalización de PPUA, concluyendo que el artículo 97 inciso final de la Ley sobre Impuesto a la Renta (vigente desde 01.10.2014) se aplicaba al caso, permitiendo revisión dentro de plazos del artículo 200 del Código Tributario. El acto del 31.03.2016 fue de resolución inicial, no excluyendo posterior revisión. Respecto del fondo, determina que ambas cuentas controvertidas constituyen cuentas corrientes mercantiles, no activos según artículos 605 y 608 del Código de Comercio, pues antes de su conclusión no generan derech
Se rechaza el reclamo. Se mantienen firmes las Liquidaciones N°59 y N°60 del SII. No se condena en costas por estimar motivo plausible para litigar.
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RENTAS ARDANTZA LTDA.
RUT N° 78.013.550-6
Cuantía UTM 637,11
Valparaíso, uno de junio de dos mil veinte.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece don Mauricio Cisternas López, abogado, RUT N° [RUT reservado], con domicilio en Avenida Libertad 67 oficina 403, Viña del Mar, Región de Valparaíso, en representación de RENTAS ARDANTZA LTDA., RUT N° 78.013.550-6, del giro de su denominación, con domicilio en Ruta F-74 Kilómetro 9, Casablanca, Región de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°s 59 y 60, ambas de fecha 09.04.2018, notificadas por correo electrónico con fecha 25.04.2018, correspondientes al Año Tributario 2015 (AT 2015).
2. Señala que con fecha 30.04.2015, presentó su Declaración de Renta Formulario N°22, folio N°236807975, Año Tributario 2015, solicitando devolución de $11.849.059 correspondiente a Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA), declarando una pérdida tributaria de $78.993.727.
3. Indica que luego de esta solicitud, el Servicio informó con fecha 30.07.2015 que existían diferencias, solicitando antecedentes con fecha 16.02.2016, de los años comerciales 2013 y 2014, para validar la Pérdida Tributaria declarada, cuyos antecedentes aportó con fecha 07.03.2016, y luego de ello el mismo Servicio autorizó el 31.03.2016 la devolución de $11.849.059 correspondientes a los PPUA solicitados, actuación que indica pone término al proceso de fiscalización sobre la petición de devolución relacionada con la absorción de pérdidas regulada conforme las normas del artículo 59 del Código Tributario, vigente al momento de la presentación de su solicitud, esto es, al 30.04.2015, conforme al Formulario N°22, folio N°236807975.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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