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AGRICOLA LOS BATROS SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 21-09-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamación de Agrícola Los Batros contra liquidaciones del SII por crédito fiscal en facturas no acreditadas como efectivas ni pagadas íntegramente con cheque nominativo.
Agrícola Los Batros S.A. reclama contra liquidaciones Nos. 100 a 119 del SII (julio 2018) que determinan diferencias de IVA, Impuesto Único artículo 21 e Impuesto de Reintegro artículo 97 para períodos 2014-2016. El SII objetó créditos fiscales por facturas consideradas ideológicamente falsas de proveedores como Hernán Andrés Soto Sáez e Inversiones Juan Gabriel Jara Jara E.I.R.L. La contribuyente alegó cumplimiento de requisitos de artículo 23 N°5 DL 825 mediante pago con cheques nominativos y acreditación de entero en arcas fiscales por vendedores.
El tribunal analiza los requisitos copulativos del artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios para mantener derecho a crédito fiscal: i) documentos deben ser fidedignos, ii) cumplir requisitos legales y reglamentarios, iii) pago mediante cheque nominativo registrado en contabilidad, iv) acreditación que impuesto fue enterado en arcas fiscales por vendedor. Respecto facturas de Inversiones Juan Gabriel Jara Jara E.I.R.L., la reclamante pagó IVA con cheque pero monto neto en efectivo, incumpliendo exigencia de pago íntegro con cheque nominativo. Además, no acreditó que imp
Se desestima la reclamación respecto de créditos fiscales contenidos en facturas Nos. 11, 18, 24, 26 y 14 de Hernán Andrés Soto Sáez, y Factura N°1 de Inversiones Juan Gabriel Jara Jara E.I.R.L., por no haberse acreditado efectividad de operaciones ni cumplimiento de normas de prevención del artículo 23 N°5 DL 825.
“AGRICOLA LOS BATROS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, veintiuno de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 6 y siguientes, complementado con escritos que rolan a fojas 132 y a fojas 260 y siguiente, comparece don LUIS VALENTÍN FERRADA VALENZUELA, RUT N° [RUT reservado], abogado, en representación de AGRÍCOLA LOS BATROS S.A., RUT N° 76.104.352-8, ambos con domicilio para estos efecto en Camino a San Juan Kilómetro 3, comuna de Linares, quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 100 a 119, de fecha 25.07.2018, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias por concepto de Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos de febrero a julio y diciembre de 2014, enero 2015, agosto a octubre de 2015 y febrero a marzo de 2016; de Impuesto Único del artículo 21 , inciso primero, de la Ley de la Renta, por los períodos de abril de 2015, 2016 y 2017; y por Reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta, en relación con los períodos de mayo 2015, junio 2016, mayo 2017 y junio 2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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