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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PINGUERAL S.A. con SII
Fecha: 28-09-2020 · Materia: Giro · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogió reclamo de Inmobiliaria Pingueral contra sobretasa de impuesto territorial, dejando sin efecto giros por incluir inmuebles que no eran de propiedad al 31.12.2019.
El Servicio de Impuestos Internos notificó a Inmobiliaria Pingueral una sobretasa anual 2019 de $3.177.163 calculada sobre avalúo fiscal total de $1.863.677.465, emitiendo cuatro giros. La reclamante alegó error fiscal: los inmuebles roles 517-08, 517-11 y 1009-01 de Tomé fueron enajenados el 05.02.2018, por lo que al 31.12.2019 ya no le pertenecían. El SII incluyó erróneamente esos inmuebles en la base imponible de la sobretasa.
El tribunal constató hechos no controvertidos: el SII cometió error al incluir los tres inmuebles de Tomé en el cálculo de la sobretasa 2019. El SII se allanó totalmente, reconociendo que conforme al registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces, dichos bienes no eran de propiedad de la reclamante al 31.12.2019. El artículo 7 bis de la Ley 17.235 establece que la sobretasa debe calcularse sobre bienes raíces de propiedad según registro del Conservador al 31 de diciembre del año anterior. Las actuaciones infringieron esta disposición al incluir inmuebles que ya no eran de propiedad de
Se acogió el reclamo. Se dejaron sin efecto las actuaciones y los cuatro giros reclamados (4077275, 4077761, 4077269 y 4079429). Se rechazó condena en costas.
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INMOBILIARIA PINGUERAL S.A.
RUT N°79.558.870-1
CUANTÍA 63,2 UTM
Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veinte.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jorge Montecinos Araya, abogado, RU T N°[RUT reservado], en representación de INMOBILIARIA PINGUERAL S.A ., RUT Nº79.558.870 -1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arlegui N°610 departamento C, Galería Lagomarsino, Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, dirige sus acciones en contra de la sobretasa artículo 7 bis de la Ley N°17.235 determinada contra su mandante, y en contra de los giros folios números 4077275, 4077761, 4077269 y 4079429, notificados todos a su representada con fecha 06.05.2020, mediante carta N°8458705.
2. Señala que según aparece de documento denominado
“detalle giro sobretasa del año 2019 art. 7 Bis, Ley N°17.235”, para efectos de determinar la procedencia y monto de la sobretasa prevista en el artículo 7 bis de la Ley N°17.235, el Servicio de Impuestos Internos tuvo en consideración los siguientes inmuebles:
Rol de Avalúo Avalúo fiscal proporcional 517-08, comuna de Tomé $ 193.364.021 517-11, comuna de Tomé $ 115.652.067 1009-01, comuna de Tomé $ 1.554.661.376 3. Alega que la aplicación de la sobretasa antes mencionada debe ser dejada sin efecto atendido que el Servicio de Impuesto Internos ha calculado este valor sumando el avalúo fiscal de bienes raíces que, al 31 de diciembre de 2019, no eran de dominio de su mandante, resultando en definitiva en la aplicación de un tributo improcedente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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