Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
INVERSIONES RCM S A con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 29-09-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por deducción indebida de pérdidas tributarias al no acreditarse fehacientemente su origen y correcta imputación según art. 31 LIR.
SII notificó Citación N°126 (AT 2015) por deducción indebida de pérdidas tributarias ($278.464.842). Contribuyente presentó documentación parcial en respuesta. SII emitió Liquidación N°709 rechazando descargos. Contribuyente interpuso RAV (rechazado) y luego reclamo tributario. Durante juicio acompañó solo liquidación, resolución RAV y testimonio, sin aportar balances, registros FUT ni determinaciones RLI de años comerciales 2012-2014 que respaldaran pérdidas declaradas.
Tribunal razona que art. 31 LIR exige acreditación fehaciente de gastos deducibles. Pérdidas tributarias de ejercicios anteriores (art. 31 N°3 LIR) deben justificarse documentalmente. Contribuyente que determina renta efectiva según contabilidad completa debe respaldar deducciones con libros autorizados y documentación pertinente. Art. 132 inc. 13 CT exige multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de pruebas. Documentación aportada (solo actos administrativos del SII) resulta insuficiente para acreditar correcta determinación y uso de pérdidas. Ausencia de contabilidad, balan
Rechaza reclamo y confirma Liquidación N°709 de fecha 17/08/2018 emitida por Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte. Sin costas por motivo plausible para litigar.
INVERSIONES RCM SA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
NORTE
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CUANTÍA: 2.323,13 UTM
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS.
A fojas 1 , con fecha 27 de marzo de 2019, comparecen doña Andrea Valenzuela Chaingneau, Cédula Nacional de Identidad Nº [RUT reservado] y don Eduardo Mella Pa nesi, Cédula Nacional de Identidad Nº [RUT reservado], ambos en representación de la sociedad INVERSIONES RCM S.A ., Rol Único Tributario Nº 76.174.355 -4, sociedad del giro inversiones (en adelante indistintamente, la “Reclamante”, el “Contribuyente” o “Inversiones RCM”), todos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia Nº 329, piso 6, comuna de Providencia, Santiago, quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario en contra del siguiente acto administrativo de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, la “Administración” o el “Reclamado”):
Liquidación Nº 709 de fecha 17 de agosto de 2018 , notificada con igual fecha al contribuyente Inversiones RCM S.A.
I. FASE DE DISCUSIÓN
A. Reclamo 1. Antecedentes preliminares
Indica que, con fecha 20 de abril de 2018, el Servicio le notificó la Citación Nº 126 de fecha 13 de abril de 2018 (la “Citación Nº 126”) efectuada al amparo del artículo 63 del Código Tributario, relacionada con las siguientes observaciones del Año Tributario (“AT”) 2015: Observación Glosa
A29 “Control de quienes declaren pérdidas de ejercicios anteriores [634] y Remanente FUT Ejercicio Anterior con y/o sin crédito [774], [931] y [775].”
A33 “Control de que las pérdidas de ejercicios anteriores declaradas en F22 se respaldan con lo declarado en F22 del año anterior.”
A36 “Control de lo declarado como reposición Pérdida Tributaria y pérdidas de ejercicios anteriores en el F22.”
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.