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Tribunal · solo Pro
MATUS FRITZ con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 19-01-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
OTRO
Se rechaza incidente de previo pronunciamiento respecto de la reclamabilidad del acto, pero se acoge por extemporaneidad del reclamo de liquidación tributaria interpuesto fuera del plazo de 90 días.
Patricia Verónica Matus Fritz reclamó contra una Liquidación Nº 160404467 emitida el 4 de abril de 2019 y notificada el 8 de abril de 2019. Interpuso Reposición Administrativa Voluntaria el 20 de mayo de 2019, resuelta mediante Resolución Exenta Nº 109.488 notificada el 27 de septiembre de 2019. El reclamo se interpuso el 16 de enero de 2020. El SII argumentó que el reclamo era extemporáneo y que se dirigía contra acto no reclamable.
El tribunal establece que la reclamación debe dirigirse contra la Liquidación Nº 160404467, que es acto administrativo reclamable conforme a ley, rechazando el primer argumento del SII. Respecto de la extemporaneidad, se calcula el plazo de 90 días desde la notificación de la Resolución de Reposición Administrativa Voluntaria (27 de septiembre de 2019), siendo el plazo vencido el 25 de diciembre de 2019. Como el reclamo se interpuso el 16 de enero de 2020, se encuentra fuera del plazo establecido en el inciso 3º del artículo 124 del Código Tributario.
Se rechaza el incidente en lo relativo a la reclamabilidad del acto. Se acoge el incidente de previo y especial pronunciamiento por extemporaneidad, dejando sin efecto los trámites posteriores al 23 de enero de 2020 y declarando No ha lugar al reclamo por extemporáneo, sin costas.
MATUS FRITZ con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro Rol · solo Pro Santiago, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente el incidente de previo y especial pronunciamiento promovido por la reclamada Servicio de Impuestos Internos en lo principal de su presentación de fecha 15 de febrero de 2020; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de febrero de 2020, la reclamante interpuso incidente de previo y especial pronunciamiento fundándose en el hecho que del mérito de los antecedentes acompañados por la reclamante se desprende que el reclamo se interpuso en contra de la Resolución Exenta Nº 109.488 de 27/09/2019, dicha resolución resuelve una petición administrativa denominada Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), señalando que dicho acto administrativo no sería reclamable en sede jurisdiccional. Del mismo modo, señaló como argumento de su incidente, que la reclamación fue interpuesta extemporáneamente atendido el hecho que se habría deducido en plazo mayor al que señala la ley. SEGUNDO: Que con fecha 17 de febrero de 2020, el tribunal confirió traslado respecto del incidente interpuesto por la reclamada. TERCERO: Que el 20 de febrero de 2020 la reclamante evacuó el traslado conferido, sosteniendo que la reclamada, con el incidente interpuesto, busca validar su actuar abusivo en contra de la contribuyente doña Patricia Verónica Matus Fritz, la que encontrándose declarada en liquidación concursal, no puede ni pudo ejercer su defensa en el procedimiento incoado en contra de la contribuyente, señalando que el reclamo tributario se ha interpuesto en tiempo y forma, por lo que debe ser rechazado y dar curso progresivo a los autos. CUARTO: Que con fecha 27 de octubre de 2020, el tribunal solicitó a la reclamante que precisara cual es el acto reclamado en la presente causa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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