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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD DE MARKETING Y PUBLICIDAD PUBLIANCESTRO L
Fecha: 20-04-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Empresa utilizó 8 facturas falsas para aumentar créditos fiscales de IVA en enero y mayo de 2018, siendo condenada por infracción maliciosa al artículo 97 N°4 del CT con multa del 100% del perjuicio fiscal.
Sociedad de Marketing y Publicidad Publiancestro Limitada registró 8 facturas electrónicas falsas emitidas por Cecilia Valdebenito Molina, quien declaró desconocer las operaciones. Las facturas por monto neto de $19.380.000 fueron incorporadas en registros de compras y formularios F29 de enero y mayo de 2018, permitiendo a la empresa aumentar indebidamente su crédito fiscal de IVA en $3.682.200. El contribuyente no comparecía a citaciones del SII ni presentó descargos contra el acta de denuncia.
El tribunal estableció que la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° requiere conducta maliciosa. Analizó la diferencia con el N°3 del mismo artículo (que no exige dolo) para confirmar que el legislador castiga más severamente al que actúa con malicia. Probó que el denunciado contabilizó sistemáticamente facturas falsas, las registró en libros y las utilizó en declaraciones mensuales sin comprobante de operaciones reales. La declaración de la emisora negando conocimiento del contribuyente y la reiteración durante varios meses evidencian el ánimo preconcebido de defraudar y disminuir la base
Se acogió el acta de denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se aplicó multa de $3.682.200 (equivalente al 100% del perjuicio fiscal causado) al contribuyente, actualizable según artículo 53 del CT. Se ordenó al SII emitir giro de la multa una vez ejecutoriada la sentencia.
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PUBLICIDAD PUBLIANCESTRO Rol · solo Pro Rol · solo Pro CUANTÍA: 73,1 UTM Santiago, a veinte de abril de dos mil veintiuno. I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso. 1º) A fs. 1 y siguientes, con fecha 01 de octubre de 2020, don CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio” o la “Administración”) remitió a este tribunal por medio del RESERVADO DJU 13.00 N°1872, el Acta de Denuncia Nº 17, por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, respecto de los contribuyentes Agustín Edmundo Yévenes Molina RUT N° [RUT reservado] y Agustín Romualdo Yévenes Meza, RUT N° [RUT reservado], en su calidad de representantes legales de SOCIEDAD DE MARKETING Y PUBLICIDAD PUBLIANCESTRO LIMITADA, RUT N°76.722.269-6 (en adelante indistintamente también, el “Denunciado” o el “Contribuyente”). 2º) A fs. 111-111vta, con fecha 02 de octubre de 2020, este tribunal tuvo por recibido el RESERVADO DJU 13.00 N°1872 de fecha 01 de octubre de 2020 y tuvo por acompañados los siguientes documentos: 1.-Copia de la notificación N°66-5, Folio 1544417 de fecha 11.09.2020. 2.- Acta de Denuncia Nº 17 de fecha 11 de septiembre de 2020 en un ejemplar. 3.-Copia Informe DFI 1402 N°54/2019, de fecha 18 de julio de 2019, elaborado por la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos 4.-Cuaderno de antecedentes con copia de los antecedentes relativos al caso, extraídos del cuaderno de recopilación de antecedentes, que fundamenta el Informe de recopilación de antecedentes N°524/2019, de fecha 18 de julio de 2019, que contiene: • Notificación 30 de fecha 31.01.2019 a Cecilia Valdebenito Molina.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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