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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSra Hong Yuan Limitada
Fecha: 22-04-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
SII acusa omisión dolosa de ingresos en declaración AT 2018 por venta de mercaderías respaldadas con facturas falsas de terceros, cobradas mediante cheques no declarados ni contabilizados.
Importadora Hong Yuan Ltda. vendió mercaderías a Comercial Fernapet Ltda. durante 2017, recibiendo pago mediante cheques cobrados por su representante legal Aihua Shan. Estos ingresos ($4.326.946) no fueron declarados ni contabilizados en AT 2018. Las operaciones se respaldaron con facturas falsas de terceros contribuyentes. SII detectó subdeclaración mediante recopilación de antecedentes y declaración jurada del comprador, provocando perjuicio fiscal de $1.111.119.
Tribunal establece que contribuyente estaba obligado a declarar ingresos por actividades del art. 20 N°3 LIR. Se acredita dolo mediante declaración jurada de representante legal que admite haber cobrado cheques por ventas no declaradas. Omisión de ingresos en Formulario 22 AT 2018 (folio 234895428) provocó liquidación de impuesto inferior al que correspondía. Conducta encuadra en art. 97 N°4 inc. 1° CT: presentar maliciosamente declaraciones falsas o incompletas que inducen a liquidación inferior. Prueba apreciada según sana crítica desvirtúa presunción de inocencia. Perjuicio fiscal de $1.111
Acoge denuncia. Condena a Importadora Hong Yuan Ltda. como autora de infracción art. 97 N°4 inc. 1° CT. Aplica multa de $1.111.119 (100% del perjuicio fiscal), actualizable según art. 53 CT a la fecha de pago efectivo.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO con IMPORTADORA Y EXPORTADORA HONG YUAN LTDA.”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno
CUANTÍA: 66,64 UTM
VISTOS:
Uno. Que, a fs. 1 y siguientes consta el Acta de Denuncia N° 05, de fecha 26 de febrero de 2020, Res. DJU13.00 N°570 de la misma fecha, enviada por don Claudio Rodríguez González, Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, en que se comunica la comisión del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4, inciso primero, del Código Tributario, respecto del contribuyente, IMPORTADORA Y EXPORTADORA HONG YUAN LTDA., RUT N°[RUT reservado]-5, en procedimiento especial para la Aplicación de Sanciones que contempla el artículo 161 y siguientes del Código Tributario, en base a los antecedentes acompañados y por los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se expresarán:
Los Hechos: de la recopilación de antecedentes.
En el marco de un proceso de recopilación de antecedentes llevado a cabo por el Servicio, se tomó conocimiento, mediante una declaración jurada , de fecha 29 de marzo de 2018 , al señor Patrick Fernando Flores Muñoz, RUT Nº [RUT reservado], donde señaló que determinados contribuyentes habrían vendido mercaderías a la sociedad que representa -Comercial Fernapet Limitada, RUT Nº 76.465.809- 4-, sin embargo, dichos contribuyentes habían respaldado dichas ventas con documentos tributarios de otros contribuyentes. En la especie, dichos documentos tributarios falsos eran facilitados a estos por terceras personas cuyas irregularidades se encuentran abordadas en otro proceso de recopilación de antecedentes efectuado por este Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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