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Tribunal · solo Pro
COMUNIDAD GABRIEL YANEZ VASQUEZ con SII
Fecha: 13-06-2022 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE+1.000M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Comunidad hereditaria contra giro de diferencias de IR por indemnización de daño emergente percibida por incendio forestal, declarando ingreso no renta.
Comunidad Gabriel Yáñez Vásquez recibió indemnización de $1.500.000.000 en 2016 (año tributario 2017) por daño emergente ocasionado por incendio en fundo Huedque en 2012. El incendio destruyó bosques, cercos, cultivos y praderas. La indemnización resultó de sentencia de 2015 (que fijó daño en $2.093.149.239) y transacción de 2016 con empresa eléctrica responsable. SII giró diferencias de IR incluyendo la indemnización en la base imponible. Contribuyente impugnó alegando exención como ingreso no renta por daño emergente.
El tribunal analiza si la indemnización por daño emergente califica como ingreso no renta conforme al artículo 17 N°1 inciso primero LIR. Establece que la norma distingue entre indemnización por daño emergente (sin requisitos especiales) e indemnización por daño moral (requiere sentencia ejecutoriada). Señala que daño emergente constituye detrimento patrimonial efectivo. El inciso segundo del artículo 17 N°1 excluye del tratamiento de ingreso no renta solo cuando copulativamente: (1) bienes están incorporados al giro y (2) actividad tributa por renta efectiva de Primera Categoría. En el caso,
Se acoge la reclamación dejando sin efecto el giro de diferencias de IR, declarando que la indemnización de $1.500.000.000 percibida constituye ingreso no renta exento del Impuesto a la Renta conforme al artículo 17 N°1 inciso primero LIR.
“COMUNIDAD GABRIEL YÁNEZ VÁSQUEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, trece de junio de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 231 y siguientes, comparece don RODRIGO HUAIQUIMILLA ARCOS, RUT N° [RUT reservado], abogado, en representación de don LUIS GABRIEL MORALES YÁÑEZ, RUT N° [RUT reservado], administrador pro indiviso, quien actúa a su vez en nombre y representación de la contribuyente COMUNIDAD GABRIEL YÁÑEZ VÁSQUEZ, RUT N° 53.322.222-6, con giro agrícola, ganadero y forestal, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Victoria N° 453, oficina 2, de la comuna de Cauquenes, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra del Giro folio N° 52577427, de fecha 19.03.2020, emitido por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que determinó diferencias de Impuesto a la Renta, correspondientes al año tributario 2017; actuación que solicita se deje sin efecto, con costas.
Expone que, en referencia al giro reclamado, interpuso un recurso de reposición administrativa de la acción fiscalizadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.575. lo previsto en el N° 5 de la letra B del artículo 6 y artículo 123 bis del Código Tributario, el cual fue rechazado con fecha 16.09.2020.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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