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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPA CALICHERA SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Fecha: 30-08-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet

OTRO+19.000M

Resumen (IA)

Acta de término de gestión judicial por aplicación del artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210, concediendo al contribuyente condonación del 100% de multas e intereses en liquidaciones de impuesto de primera categoría.

Hechos

Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A. dedujo reclamo tributario el 18 de diciembre de 2015 en contra de las Liquidaciones Nos. 266, 267 y 268, practicadas el 31 de agosto de 2015 por la Dirección de Grandes Contribuyentes, por diferencia de Impuesto de Primera Categoría año tributario 2012, más reajustes e intereses por aproximadamente $20.104.452.619, reintegro artículo 97 y Impuesto Único artículo 21. El 31 de marzo de 2022 la reclamante solicita suspensión del procedimiento conforme al artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210. El 22 de febrero de 2022 había solicitado el beneficio

Considerandos clave

El Tribunal constata que la reclamante cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210 para acceder al beneficio tributario invocado. Por Resolución Exenta N°726/2022 del 11 de agosto de 2022, el Servicio de Impuestos Internos reconoció en su considerando 9) el cumplimiento de tales requisitos y concedió el beneficio en su parte resolutiva con condonación del 100% de las multas e intereses determinados en las Liquidaciones Nos. 266, 267 y 268. En mérito de lo expuesto, se ha puesto término a la gestión judicial mediante el acogimiento del benefici

Resolutivo

Se levanta acta conforme a lo resuelto, considerándose la presente acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se acoge el beneficio del artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210 con condonación del 100% de multas e intereses en las liquidaciones controvertidas.

Texto del fallo

CARÁTULA: “SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPA CALICHERA SOCIEDAD ANONIMA con SII

Dirección de Grandes Contribuyentes”

RUC: Rol · solo Pro

RIT: GR- 18 -00190-2015

Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós.-

ACTA TÉRMINO GESTIÓN JUDICIAL ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY N°21.210

Siendo las 12:00 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 173, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210:

I.- DATOS GENERALES. 1.- Que, con fecha 1 8 de diciembre de 2015, Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A. , RUT N°96.511.530-7, debidamente representada, dedujo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 266, 267 y 268, practicadas con fecha 31 de agosto de 2015, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinaron para el año tributario 2012, una diferencia de Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al mes de agosto de 2015, asciende a la cantidad de $ 20.104.452.619.- (Impuesto por $11.279.428.085.-, reajustes por $ 1.285.854.802.- e intereses por $ 7.539.169.732.-); Reintegro artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al mes de agosto de 2015, asciende a la cantidad de $ 1.184.895.693.- (Impuesto por $ 536.757.875.-, r eajustes por $ 54.212.545.-, intereses por $239.343.020.- y multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario por $ 354.582.252.-); y, un Impuesto Único Articulo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al mes de agosto de 2015, asciende a la cantidad de $ 17.663.716.- (Impuesto por $9.910.074. -, reajustes por $1.129.748. - e intereses por $6.623.893.-). 2.- Que, con fecha 31 de marzo de 2022, la reclamante solicita la suspensión del procedimiento en el marco de lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero de la Ley N°21.210, en la Circular N°44 del 26 de junio de 2020 y en la Resolución Exenta N°83 del 20 de julio de 2020, petición que fue acogida por resolución de fecha 4 de abril de 2022.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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