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Tribunal · solo Pro
GARETTO VIVES y otros con SII
Fecha: 14-09-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
El tribunal rechazó el reclamo y confirmó las liquidaciones de impuesto a la herencia, concluyendo que las transferencias de acciones entre el causante y sus herederos configuraban donaciones encubiertas conforme al artículo 63 de la Ley N°16.271.
Fallecido Humberto Garetto Lucero el 22 de junio de 2011, sus herederos declararon una masa hereditaria de $205.974.255. El SII fiscalizó y emitió liquidaciones N°9 a 12 (septiembre 2016) incorporando a la base imponible acciones de Inversiones Garetto Nueva York S.A. transferidas entre 2006 y 2007 por el causante a sus hijos, calificándolas como donaciones encubiertas. Los herederos reclamaron alegando prescripción y validez de los contratos de compraventa.
El tribunal razonó: (1) No operó prescripción pues el plazo de tres años del artículo 200 CT se computa desde el vencimiento del plazo de pago del impuesto a la herencia (dos años desde el fallecimiento), y la liquidación fue notificada el 22 de septiembre de 2016, dentro del plazo. (2) Lo liquidado es impuesto a la herencia con acumulación de donaciones conforme al artículo 23 de la Ley N°16.271, no impuesto independiente a donaciones. (3) El artículo 63 de la Ley N°16.271 faculta al SII para recalificar contratos onerosos como donaciones encubiertas cuando las obligaciones no son efectivas o
El tribunal rechazó el reclamo en todas sus partes y confirmó íntegramente las Liquidaciones N°9, 10, 11 y 12 de fecha 22 de septiembre de 2016, por un total de 2.888,51 UTM.
“GARETTO VIVES Y OTROS CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Cuantía Bruta: 2888,51 UTM
Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintidós
VISTOS:
Que a folios 1 y siguientes comparece don LEONARDO GARETTO GUMERA, abogado, cédula de identidad N° [RUT reservado], domiciliado en Paseo Bulnes N° 79 Oficina 125, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación, según se acreditó, de los señores HUMBERTO FERNANDO GARETTO VIVES, RUT: [RUT reservado], FERNANDO
BRUNO GARETTO GARETTO VIVES, RUT: [RUT reservado], MARÍA CONSTANZA VICTORIA
GARETTO BECKERS, RUT: [RUT reservado], y MARÍA VALENTINA GARETTO BECKERS, RUT: [RUT reservado], todos domiciliados en calle Nueva York N° 47.Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien dentro del plazo legal y en virtud de los derechos conferidos en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, y en la representación que señaló, reclamó de las Liquidaciones números 9, 10, 11 y 12, notificadas a todos mis con fecha 22 de septiembre de 2016, emitidas por la Sub Dirección de Fiscalización del Servicios de Impuestos Internos, Departamento de Cumplimiento Tributario, Área de Grandes
Contribuyentes, solicitando dejarlas sin efecto en todas sus partes, sobre la base de los siguientes antecedentes y argumentos:
Las Liquidaciones que les afectan, mediante las cuales se determinó un impuesto a las herencias de $74.946.588.- (1.869,69 UTM) más reajustes e intereses para cada uno de los dos primeros comparecientes y de $58.586.283.- (1.461,55 UTM) mas reajustes e intereses para cada una de las otras dos comparecientes, efectuadas por un equipo a cargo de la Fiscalizadora doña Nancy Vásquez Castro.
I.- OPONE EXCEPCION DE PRESCRIPCION. -
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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