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Tribunal · solo Pro
FIGUEROA PAROT y otro con SII
Fecha: 05-12-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por vulneración de derechos tributarios en resoluciones sobre avaluó de inmueble con instalaciones modulares. El tribunal declara vulnerados artículos 8 bis números 4 letra a) y 8 del CT.
Los reclamantes (propietarios de inmueble Rol 38-88, Requínoa) arrendaron el bien a sociedad minera que instaló campamento con estructuras modulares desmontables. El SII avaluó estas instalaciones como construcciones inmuebles mediante resoluciones de junio 2020. Los contribuyentes solicitaron rebaja de avaluó en 2021, alegando que las instalaciones son bienes muebles, no inmuebles. El SII rechazó mediante Resolución 549 de 5 de noviembre 2021. Se interpuso recurso de resguardo rechazado por Resolución 570 de 26 de noviembre 2021.
El tribunal confirma que la Resolución 549 vulneró los derechos del artículo 8 bis números 4 letra a) (fundamentación debida) y 8 (apreciación de prueba) del CT. El SII no analizó ni ponderó fundadamente el contrato de arrendamiento ni la inspección en terreno efectuada. Un acto administrativo debe estar íntegramente fundamentado, no solo parcialmente. La Resolución 570 adolece de vicios al aceptar que 549 estaba suficientemente fundada cuando carecía de análisis integral de la prueba. El acto no fundado en su totalidad carece de fundamentación válida.
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución 570. Se ordena al SII dejar sin efecto la Resolución 549 y dictar nueva resolución analizando fundadamente todos los antecedentes, especialmente contrato de arrendamiento e inspección en terreno, para determinar si las instalaciones constituyen bienes inmuebles gravables.
CAUSA : “FIGUEROA PAROT con S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS
I. VISTOS:
UNO. DEL RECLAMO
La presentación de fojas 1, por la cual don JOSÉ ANTONIO YAZIGI PUELMA, abogado, en representación de don VÍCTOR FIGUEROA PAROT , RUT N°[RUT reservado] y de doña ANA MARIA FIGUEROA PAROT, RUT N°[RUT reservado], todos domiciliados para estos efectos en calle Las Azaleas N°1201, departamento 8 de la comuna de Rancagua, deduce reclamo por vulneración de derechos conforme al procedimiento de los artículos 155 y siguientes del Código Tributario 1, en contra de la Resolución Exenta N°5702 emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS3, con fecha 26 de noviembre de 2021, que resolvió el recurso de resguardo presentado por el contribuyente con fecha 19 de noviembre de 2021 , por estimar vulnerados los derechos contemplados en los artículos 8 Bis, numeral 4° letra a) y numeral 8 del referido cuerpo legal . Al efecto solicita, según se lee a fojas 13, lo siguiente:
- Que se deje sin efecto la resolución reclamada, la que hace suyas las vulneraciones incurridas en la Resolución Exenta N°5494, de 05 de noviembre de 2021.
- Que, en virtud de lo anterior, se declaren las vulneraciones alegadas, y se orden e al Servicio resolver conforme a Derecho o conforme a lo que el Tribunal determine, en definitiva.
En síntesis, el actor funda su acción en los fundamentos de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
En el “Primer Capítulo”, se refiere a los antecedentes de la resolución reclamada, expresando lo siguiente:
- Que, con fecha “04 de agosto de 2021 ”5 presentó petición administrativa ante el Departamento de Avaluaciones, para que modificare el catastro de bienes raíces rebajando el avalúo del bien raíz rol Nº38-88 de la comuna de Requínoa , de propiedad de los reclamantes, el cual entregaron en arrendamiento a la sociedad 1 En adelante también denominado como “CT”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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