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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL L Y B SPA con SII
Fecha: 12-05-2023 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Reclamación por vulneración de derechos rechazada por pérdida de oportunidad de la acción, al haber levantado el SII la anotación causal 4103 que motivaba el reclamo.
Comercial L&B SpA fue fiscalizada por el SII respecto de IVA entre junio 2018 y diciembre 2020. El Departamento de Delitos Tributarios aplicó anotación causal 4103 el 10 de noviembre 2020. La empresa rectificó F29 y se emitieron giros por diferencias de IVA. Sin embargo, la anotación 4103 le impedía acceder a condonación de multas e intereses. Solicitó levantamiento de la anotación pero fue rechazado mediante Resolución Ex. N° 346 de 28 de abril 2022. En audiencia de conciliación del 28 de noviembre 2022, el SII informó haber levantado la anotación.
El Tribunal determinó que la controversia central era si la anotación causal 4103 vulneraba derechos invocados por la reclamante. Sin embargo, durante la audiencia de conciliación, el SII acreditó mediante captura de pantalla que la anotación ya había sido levantada, documento no impugnado por la reclamante. Dado que el objeto de la litis era precisamente que el SII levantara dicha anotación, y este levantamiento ya fue efectuado por el propio SII, la causa de pedir perdió su oportunidad. El acto vulneratorio cesó, por lo que no existen derechos que cautelar. Cualquier restitución de pagos rea
NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta, en el entendido que la acción perdió su oportunidad por haber cesado el acto vulneratorio. No se condena en costas a la parte reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
1
EN SANTIAGO, A DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de mayo del año 2022, rolante a fojas 1 y siguientes de autos, presentado por don VICENTE SÁEZ PINOCHET, RUT: [RUT reservado], en representación de la sociedad COMERCIAL L&B SpA, RUT: 76.339.549-9, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4001, oficina 405, comuna de Las Condes, por medio del cual interpone el presente reclamo, en conformidad al Procedimiento Especial de Reclamo de Vulneración de Derechos, en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, así como también en contra de doña Jeannette Ravanal Cruz, funcionaria de dicha repartición pública, por estimar que éstos habrían vulnerado sus derechos contenidos en los artículos 19 N° 21 y 22 de la Constitución Política de la República y de los artículos 8 bis N° 14 y 16 del Código Tributario.
La parte reclamante señala que, por medio de la Notificación N° 1014 de fecha 12 de noviembre del año 2020, ésta fue requerida por el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos, en el marco de un procedimiento de recopilación de antecedentes, en conformidad a lo establecido en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario, con el fin de que el contribuyente remitiera a la recurrida una serie de antecedentes y documentación, los cuales habrían sido aportados el día 19 de noviembre de ese mismo año.
Indica que con fecha 16 de junio del año 2021, el Servicio de Impuestos Internos le notificó que se había iniciado un proceso de fiscalización de Créditos 2
Fiscales de Impuesto a las Ventas y Servicio s, por los periodos tributarios de junio del año 2018 a diciembre del año 2020, ambos inclusive, así como también respecto del Impuesto a la Renta de Primera Categoría en relación con los costos y/o gastos incurridos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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