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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSnes y Servicios Delta SPA
Fecha: 07-06-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma sanción por uso de facturas falsas de proveedor irregular, aplicando multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal en IVA por $34.720.179, al no reclamar el contribuyente denunciado.
Construcciones y Servicios Delta SPA utilizó crédito fiscal en 8 períodos mensuales (junio 2019 a julio 2020) amparado en facturas electrónicas falsas emitidas por Servicios Integrales Marley SPA, proveedor calificado como irregular y agresivo por el SII. El perjuicio fiscal en IVA por subdeclaración de débito fiscal alcanzó $34.720.179 actualizado a enero 2023. La empresa no reclamó el acta de denuncia en tiempo y forma. El proceso se originó en fiscalización a otro contribuyente que detectó facturas falsas del mismo proveedor.
El tribunal constató que el contribuyente registró facturas falsas ideológicamente en sus registros de compra, rebajando indebidamente débitos fiscales mensuales. Aplicó artículo 23 N°5 Ley IVA que niega derecho a crédito fiscal por facturas falsas o no fidedignas. Conforme artículo 97 N°4 inciso II del Código Tributario, el aumento indebido y reiterado de créditos fiscales se sanciona con multa del 100% al 300% del perjuicio. Consideró como atenuante la no reincidencia del infractor. Al no reclamar el denunciado, se confirmó el acta. La multa aplicada corresponde al mínimo legal (100% del per
Se confirma acta de denuncia N°1 de 30.03.2023. Se aplica multa de $34.720.179 (100% del perjuicio fiscal IVA) a Construcciones y Servicios Delta SPA por infracción artículo 97 N°4 inciso II Código Tributario. Sin costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA.
RUT 76.928.447-8
Iquique, siete de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Consta en el acta de denuncia N°1, de 30 de marzo de 2023, emitida por la funcionaria doña SANDRA RUIZ RUIZ, Fiscalizador Tributario perteneciente al Grupo N °1 de Fiscalización de la I Dirección Regional Iquique del SII 1 quién, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 °, inciso III del Código Tributario y lo decidido conforme Memorándum s/n, de fecha 09.03.2023 del DIRECTOR2 del SII, procede a notificar a cta de d enuncia al contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA , RUT N° 76.928.447- 8, representada legalmente por PEDRO RICHARD CHÁVEZ ARÉVALO , RUT N°[RUT reservado], del giro de su denominación, con domicilio Jamajuga 0, Poblado De Mamiña, Pozo Almonte, Rol de avalúo 2908- 37, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97°, Nº 4, inciso II, del Código Tributario; esto es, el aumento, indebido y reiterado del importe real de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan:
II.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: 1.- Antecedentes. 1 “SERVICIO”, artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. 2 Artículo 8°, N° 1 del Código del ramo. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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