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Tribunal · solo Pro
SII REGION DE LOS RIOS con ASTUDILLO OLIVA
Fecha: 22-04-2013 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
Se confirma sanción por presentación maliciosa de facturas falsas para abultar crédito fiscal de IVA. Se desestima la acusación respecto a abultamiento de gastos en Impuesto a la Renta por falta de acreditación.
Contribuyente Ariel Astudillo Oliva fue denunciado por presentar declaraciones maliciosamente falsas de IVA e Impuesto a la Renta entre 2010 y 2012. Utilizó 11 facturas ideológicamente falsas emitidas por proveedores Érico Soto Gómez y Marco Lagos Irribarra, adquiriéndolas a cambio del 50% del IVA registrado. Reconoció en declaración jurada que solo el 30% de las compras eran reales. Las facturas se utilizaron para abultar créditos fiscales y, presuntamente, gastos. El perjuicio fiscal por IVA fue $3.576.954.
El Tribunal acreditó la falsedad ideológica de las facturas mediante la declaración jurada del denunciado, testimonios de funcionarios del SII y empleados de la oficina contable que operaba el esquema de venta de facturas. Se estableció que el denunciado actuó maliciosamente al utilizar facturas de operaciones inexistentes para evadir IVA. Sin embargo, respecto al Impuesto a la Renta, el SII no acreditó que las facturas falsas hubieran sido contabilizadas ni declaradas como gastos, limitándose a asumir su utilización para un cálculo genérico de perjuicio. Por tanto, solo se comprobó el ilícito
Se confirma el Acta de Denuncia respecto al ilícito de falsedad en declaraciones de IVA (artículo 97 N°4 inciso 2°) y se aplica multa de $3.576.954 equivalente al 100% de los impuestos defraudados. Se deja sin efecto la denuncia respecto al abultamiento de gastos en Impuesto a la Renta (artículo 97 N°4 inciso 1°) por insuficiencia probatoria.
Valdivia, veintidós de abril de dos mil trece
VISTOS:
A fojas dos y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 7, de fecha 26 de diciembre de 2012, levantada por el Servicio de Impuestos Internos en contra de don ARIEL ISAAC ASTUDILLO OLIVA , RUT N°[RUT reservado], con giro en los rubros de Contratista, Transporte, Artesanía y Monitor , domiciliado en Las Tepas N°137, comuna de Panguipulli, por haber incurrido en la s infracciones previstas en el artículo 97 N°4 inciso 1 y 2 del Código Tributario, consistentes en la presentación de declaraciones de IVA y de Impuesto a la Renta maliciosamente falsas, maniobras a través de las cuales incrementó indebidamente su crédito fiscal y gastos.
En la mencionada Acta de Denuncia, se consigna que para la revisión practicada, se tuvo a la vista Informe N°502 de fecha 06 de agosto 2012, suscrito por el fiscalizador don Francisco Luengo Cifuentes; Cuaderno de Antecedentes, de 84 hojas, que contiene entre otros, tres Libros de Compraventa timbrados con fechas 27/02/200 7, 11/03/2009 y 12/04/2011; e Informe N°755 de fecha 09/11/2012, suscrito por el fiscalizador Francisco Luengo Cifuentes.
De la revisión se habría detectado que el denunciado realizó dos maniobras.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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