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Tribunal · solo Pro
Automotriz Varona Limitada con SII
Fecha: 04-12-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA+2.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Automotriz Varona por liquidaciones de IVA. Empresa vendía vehículos de zona franca sin recargar IVA, pero tribunal determina que las operaciones no calificaban para exención por realizarse fuera del recinto de zona franca.
Automotriz Varona Limitada realizó ventas de vehículos nuevos sin uso procedentes de zona franca de Punta Arenas durante períodos julio 2016 a enero 2021. La empresa emitía facturas exentas de IVA mediante Solicitudes de Registro de Factura (SRF) a su propio nombre, manteniendo los vehículos en sus dependencias en Coyhaique antes de venderlos a residentes de Aysén y Palena. El SII detectó subdeclaración de débitos fiscales y emitió liquidaciones por $764.843.783 en IVA, más multas, reajustes e intereses. La empresa alegó beneficio de zona franca de extensión otorgado por Ley 19.946.
El tribunal analiza extensamente si las ventas de vehículos calificaban para exención de IVA bajo zona franca de extensión. Concluye que la exención aplica solo a operaciones realizadas dentro del recinto de zona franca o al momento de importar bienes hacia ella, no a posteriores enajenaciones en territorio nacional. Aunque la Ley 19.946 amplió la zona franca de extensión a Aysén, se remite al inciso segundo del artículo 21 del DFL N° 2 de 2001 (mercancías de adquisición permitida) pero no al inciso cuarto (enajenaciones sujetas a IVA). El tribunal rechaza que la expresión "en lo que no se opo
Se rechaza íntegramente el reclamo de Automotriz Varona contra las liquidaciones del SII. Se confirman las liquidaciones N° 1 a 16 por IVA de períodos noviembre 2019 a enero 2021 y reintegro artículo 97 DL 824/74. No se condena en costas considerando motivos plausibles para reclamar.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : AUTOMOTRIZ VARONA LIMITADA
CUANTÍA NETA UTM : 12077,81
MULTA UTM : 8983,94
REAJUSTE UTM : 2903,1
INTERESES UTM : 7538,19
CUANTÍA BRUTA UTM : 31503,04
Coyhaique, a cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. -
V I S T O S:
UNO. Las liquidaciones N° 1 a 16, de fecha 28 de marzo de 2023, confeccionadas por la XI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determina el impuesto a pagar por Automotriz Varona Limitada, según el siguiente detalle: N° Identificación del Impuesto Período Tributario Impuesto Neto $ 1 IVA Noviembre 2019 42.307.325 2 IVA Diciembre 2019 90.982.640 3 IVA Enero 2020 47.554.226 4 IVA Febrero 2020 55.709.900 5 IVA Marzo 2020 51.882.977 6 IVA Abril 2020 31.311.310 7 IVA Mayo 2020 48.805.300 8 IVA Junio 2020 52.484.104 9 IVA Julio 2020 39.200.800 10 IVA Agosto 2020 66.803.106 11 IVA Septiembre 2020 82.337.355 2 12 IVA Octubre 2020 55.850.500 13 IVA Noviembre 2020 81.270.169 14 IVA Diciembre 2020 12.446.900 15 IVA Enero 2021 4.936.200 16 Reintegro Art. 97 DL 824/74 Junio 2022 960.671
TOTAL 764.843.783
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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