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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

SII con BY GOURMET SPA

Fecha: 20-12-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT

ACOGE No Ha Lugar

Resumen (IA)

El TTA rechaza el Acta de Denuncia N°7 y absuelve a BY GOURMET SPA de la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, al no acreditarse la falsedad de las facturas, el conocimiento malicioso ni la participación culpable.

Hechos

El SII notificó a BY GOURMET SPA un Acta de Denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, atribuyéndole el uso malicioso de crédito fiscal IVA en formularios 29, amparado en 15 facturas que serían ideológicamente falsas, con un perjuicio fiscal de $23.425.417. La denunciada no habría acreditado la efectividad de las operaciones ni el derecho al crédito fiscal, y habría reclasificado IVA como no recuperable.

Considerandos clave

El Tribunal concluye que el SII no aportó prueba suficiente para acreditar la infracción. El Acta de Denuncia no se acompañó de antecedentes que demuestren la falsedad de las facturas, como formularios 29, registros de compras y ventas, certificaciones de los lugares de las operaciones, ni el Cuaderno de Recopilación o el Informe N°392-1 ofrecidos. El Informe N°457, aunque da cuenta de una investigación, no basta para acreditar la conducta típica ni la participación culpable. El artículo 97 N°4 inciso 2° exige acreditar que el denunciado actuó maliciosamente, con conocimiento de la falsedad de

Resolutivo

Se rechaza el Acta de Denuncia N°7 y se absuelve a BY GOURMET SPA de la sanción por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Cada parte paga sus costas.

Texto del fallo

“XV DRM STGO ORIENTE SII con BY GOURMET SPA”

RUC N° Rol · solo Pro

Rol · solo Pro

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.

VISTOS:

A fojas 3 y 109, rola Acta de Denuncia N°7 , de fecha 20 /10/2020, emitida por doña ALEJANDRA MIRANDA DUARTE funcionaria fiscalizadora de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante, SII) conforme lo dispuesto en el artículo 162 inciso tercero del Código Tributario (en adelante, CT), la decisión del Director contenida resolución de fecha xx de xxxx (sic) del 2020 , que procedió a levantar y notificar Acta de Denuncia a BY GOURMET SPA, RUT N°76.168.467-1, representada legalmente por WENDOLYNE PENELOPE COROMER ROSAL ES, RUT N°[RUT reservado], con actividad informada cafetería, café, té, bebida, sándwich, helados, confites; con domicilio en Badajoz N°100, depto. 523, comuna Las Condes; por haber incurrido en la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, provocando un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $23.425.417.-, monto actualizado a mayo del 2020 (sic), en la forma que se detallará.

En el capítulo I del Acta, se individualiza al contribuyente denunciado.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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