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Tribunal · solo Pro
SII con BARRIENTOS FERREIRO
Fecha: 02-01-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal acogió denuncia por falsedad de 20 facturas: condenó al contribuyente al pago de multas por $54.074.876 por abultamiento malicioso de crédito fiscal IVA y gastos en Renta.
El SII denunció a Jenaro Barrientos Ferreiro por contabilizar y declarar 20 facturas falsas emitidas por cuatro proveedores catalogados como emisores agresivos, durante 12 períodos tributarios entre 2020 y 2022. Estas facturas fueron utilizadas para abultar crédito fiscal IVA (AT 2020-2021) y gastos para reducir Impuesto a la Renta (AT 2021-2022). El contribuyente alegó desorden administrativo y que los servicios fueron efectivamente prestados.
El Tribunal estableció que las facturas son falsas conforme a múltiples indicios: (i) fueron emitidas en últimos días de período y corresponden a montos más altos, patrón consistente con evasión; (ii) los proveedores eran emisores agresivos sin compras de insumos que comercializaban, con capitales iniciales sin respaldo y correos compartidos; (iii) el denunciado no aportó pruebas de efectividad operacional ni detalles específicos; (iv) pagos se hicieron a terceros sin relación con proveedores; (v) montos de transferencias equivalían al 50% del IVA de facturas; (vi) una transferencia se realizó
Se acogió la denuncia por infracciones a artículos 97 N°4 incisos 1° y 2° del CT. Se condenó al contribuyente a pagar multa de $13.245.868 (100% del tributo defraudado en Renta) y $40.829.008 (150% del tributo defraudado en IVA), por un total de $54.074.876.
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Valdivia, dos de enero de dos mil veinticuatro
VISTOS:
A fojas uno y siguientes rola Acta de Denuncia N° 1- 2023, de 21.07.2023, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia (Servicio), en contra del contribuyente Jenaro Opelio Barrientos Ferreiro, Rut [RUT reservado], domiciliado en Fundo Mariquina S/N comuna de Futrono. El acta se levanta por infracciones al artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario (CT).
El acta señala que el denunciado contabilizó y declaró crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado (IVA), respaldado en 20 facturas falsas, emitidas por contribuyentes caracterizados como emisores agresivos . Las irregularidades comprenden 12 períodos tributarios: 01/2020 a 04/2020, 08/2020, 10/2020 a 01/2021, 11/2021, 12/2021, y 03/2022. Señala, además, que el contribuyente utilizó las misma facturas para aumentar sus gastos, logrando así rebajar el Impuesto a la Renta a pagar en los Años Tributarios (AT) 2021 y 2022.
A fojas 16, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y documentos adjuntos.
A fojas 18, el denunciado efectúa presentación de descargos. A fojas 25, no se tiene n por presentados los descargos, por no encontrarse patrocinado por abogado. Sin perjuicio de ello, se tiene presente lo allí indicado. Se tienen por acompañados los documentos y no se accede a la solicitud de notificación al correo electrónico . Sin embargo, se ordena dar aviso al mismo correo.
A fojas 27, el Servicio asume representación, acredita personería, solicita aviso y confiere patrocinio y poder. A fojas 29, se ordena que, previo a proveer, se precise el RUC y RIT de la causa en la que se presenta el escrito. A fojas 31, se reitera lo resuelto a fojas 29. A fojas 33, la parte reclamada cumple lo ordenado. A fojas 35, se tiene presente la representación y la personería, se da lugar a la solicitud de aviso y se tiene presente el patrocinio y poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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