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Tribunal · solo Pro
IRAZABAL ALCALDE con SII
Fecha: 15-07-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación que negaba rebaja por impuesto territorial. Tribunal confirma derecho a rebajar $2.464.401 por impuesto territorial pagado en 2018, acreditando participación en tres inmuebles.
Alejandro Irazabal Alcalde reclamó liquidación del SII de 2022 que le negaba una rebaja de $1.920.258 por impuesto territorial pagado en 2018, afirmando tener derechos sobre diversos roles de propiedad raíz en Rancagua. El SII objetó la rebaja declarada de $2.701.330, señalando que solo dos inmuebles registraban derechos del contribuyente en sus bases. El reclamante aportó documentación del Conservador de Bienes Raíces acreditando su participación en los roles 24-32, 24-6 y 51-8, con rentas de arrendamiento declaradas por $23.329.017.
El tribunal aplicó reglas de sana crítica y estándar de probabilidad prevalente. Analizó que las rentas de arrendamiento de tres inmuebles no fueron controvertidas por el SII. Con la prueba documental del Conservador de Bienes Raíces, acreditó que el reclamante tenía 1/3 de participación en roles 24-32 y 24-6, y 1/9 en rol 51-8. Estimó que al no impugnarse el ingreso por arrendamiento, procedía aceptar la rebaja proporcional del impuesto territorial pagado sobre esos inmuebles conforme al artículo 55 letra a) de la LIR. Determinó derecho a rebajar $2.464.401 en total.
Se acoge el reclamo dejando sin efecto la liquidación N°190400820. Se ordena reliquidar conforme a sentencia reconociendo rebaja de $2.464.401 por impuesto territorial pagado. Se condena sin costas.
CAUSA : “IRAZABAL ALCALDE, ALEJANDRO con S.I.I.”
RUC Nº : 22-9-0000484
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A QUINCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
I. VISTOS:
UNO. DEL RECLAMO.
Presentación de fojas 1, complementada por presentación de fojas 42, de don ALEJANDRO MÁXIMO IRAZABAL ALCALDE, Ingeniero comercial, RUT N°[RUT reservado], domiciliado en San Martín N°155, comuna de Rancagua, por la cual interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°190400820 1 de fecha 22 de abril de 2022 y notificada por correo certificado con fecha 16 de junio de 2022, emitida por la VI Dirección Regional Rancagua 2, por la cual se determinó una diferencia de Impuesto Global Complementario de $443.867.
Hace presente que con fecha 16 de junio de 2022 recibió liquidación N°190400820 en la cual se le objeta rebaja a la base imponible de Impuesto Global Complementario, por concepto de Impuesto Territorial por $2.701.330, pagado durante el año comercial 2018, por estar mal determinado o exceder el monto por $1.920.258, correspondiente al año tributario 2019, según formulario 22 folio 234581039 generando una diferencia de dicho impuesto por $443.867.
La reclamante señala que la rebaja declarada en el formulario 22 por concepto de Impuesto Territorial pagado en el año anterior por $2.701.330, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta le corresponde plenamente ya que es propietario en un tercio (1/3) de los roles números 24/6, 24/32 y 1402/32 de la comuna de Rancagua. Al mismo tiempo es propietario de un noveno (1/9) del rol número 51/8 también de la comuna de Rancagua y participa de un tercio (1/3) de la sociedad Huertos El Dorado Ltda. RUT Nº79.760.540- 9, dueña de los roles 1419/38, 1419/39 y 1419/40 de la comuna de Rancagua. Indica que dichas contribuciones se encuentran debida mente pagadas durante el año comercial 2018.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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