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Tribunal · solo Pro
ALARCÓN ARAYA con SII
Fecha: 24-09-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de IGC 2013, confirmando que retiros de excedentes de libre disposición constituyen renta exenta que debe incluirse en base imponible para escala progresiva.
Contribuyente Alarcón Araya retiró en 2012 excedentes de libre disposición (ELD) desde AFP Cuprum por $49.527.938, acogiendo régimen de 800 UTM anuales. En declaración de renta AT 2013 declaró $27.259.850 como base imponible de IGC. SII, mediante citación de abril 2016, requirió acreditación de correcta tributación. Tras respuesta del contribuyente en mayo 2016, SII emitió liquidación julio 2016 por diferencia de $7.598.938 en IGC, argumentando que no incorporó los ELD a base imponible. Resolución de reposición administrativa parcialmente acogió recurso del contribuyente.
El tribunal analiza la naturaleza jurídica de los ELD conforme artículo 42 ter de la LIR. Aunque la norma utiliza la expresión 'libre de impuesto', esto no significa ingreso no constitutivo de renta, sino renta exenta. Ello se corrobora por artículo 54 N°3 de la LIR que expresamente incluye rentas totalmente exentas de IGC en la renta bruta global para efectos de aplicar escala progresiva. Contribuyente conocía el alcance tributario al optar voluntariamente por régimen de 800 UTM. La liquidación contiene fundamentación suficiente con expresión formal de antecedentes de hecho y fundamentos de d
Se rechaza reclamo y se confirma Liquidación N°767 de 25 julio 2016 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. Cada parte paga sus propias costas.
“ALARCÓN ARAYA, ALVARO ENRIQUE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Julio Cesar Cuevas García , abogado, RUT N°[RUT reservado], domiciliado en Ahumada 312, oficina 723, comuna de Santiago, en representación de don ALVARO ENRIQUE
ALARCÓN ARAYA, ingeniero, cédula de identidad N°[RUT reservado], domiciliado en María Estuardo 8961, comuna de Las Condes , quien de conformidad al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°767, emitida con fecha 25 de julio de 2016 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), modificada en parte por resolución a Reposición Administrativa Voluntaria (en adelante, RAV) Ex N°226 de fecha 13/10/2016, solicitando dejarla sin efecto y anularla en todas sus partes, declarando que su parte nada adeuda por concepto de I mpuesto Global Complementario (en adelante, IGC) por el año tributario (en adelante, AT) 2013; y, en subsidio, en caso de acoger parcialmente el reclamo, se ordene al SII realizar una nueva liquidación, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo, denominado: “ANTECEDENTES DE HECHO”, explica que con fecha 10/10/2012 don Álvaro Alarcón, accedió a pensionarse, solicitando a AFP Cuprum la modalidad de pensión de retiro de Excedentes de Libre Disposición (en adelante, ELD), optando por la modalidad de 800 UTM por una vez. Agrega que en su cuenta por retiros ELD mantenía un saldo de $49.527.938, los cuales fueron retirados en dos pagos en los meses de noviembre por $26.678.098 y diciembre por $22.851.840 , al amparo de la normativa vigente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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