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Tribunal · solo Pro
VERA con SII
Fecha: 11-02-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra infracción por no emisión de boletas. El tribunal anula la sanción al no acreditar los hechos constitutivos del ilícito infraccional, considerando deficiencias en la fiscalización y falta de prueba directa.
El 15 de agosto de 2024, funcionarios del SII fiscalizaron un restaurante en Rengo. Encontraron solo a una garzona sin acceso para emitir boletas por pagos en efectivo o transferencias. Tras contacto telefónico con la cajera (en emergencia médica), esta informó montos estimados de $500.000 en ventas. Los funcionarios solicitaron la emisión de dos boletas ($450.000 y $50.000), cursándose posteriormente infracción por incumplimiento del artículo 97 N°10 del Código Tributario.
El tribunal analiza que los funcionarios del SII no presenciaron directamente las operaciones de venta que fundamentan la infracción. La información fue obtenida telefónicamente de forma indirecta, sin verificación concreta de ventas realizadas el día 15 de agosto. Se cuestiona la validez probatoria de estimaciones verbales y se considera que la fiscalización se realizó en día feriado (15 de agosto), sin orden de servicio que justificara actuar fuera de horarios hábiles. El tribunal aplica principios del debido proceso penal al procedimiento sancionador tributario, exigiendo acreditación sufic
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1303756. Se ordena cumplimiento administrativo por la Directora Regional del SII. Sin costas, considerando motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “VERA con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO
I. VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de 31 de agosto de 2024, de doña RIGOBERTA VERA, RUT N°[RUT reservado], domiciliada en Avenida José Bisquertt N°380, Local A-B comuna de Rancagua, por la cual deduce reclamo conforme al procedimiento del artículo 165 del Código Tributario1 en contra de la NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN N°1303756, de 15 de agosto de 2024, emitida por el Servicio de Impuestos Internos2, solicitando que se deje sin efecto, o en su defecto se le aplique el mínimo legal, por resultar arbitraria y engañosa. Funda su acción en los antecedentes de hecho y de derecho que en síntesis se exponen a continuación.
La contribuyente indica que el día 15 de agosto de 2024, una funcionaria del Servicio concurrió a su restaurante cuando se encontraba sólo una garzona limpiando y organizando el local para su apertura, ya que la cajera tuvo una emergencia médica con su hijo por lo que no se encontraba en ese momento en el local.
Afirma el reclamante que, la funcionaria fiscal señaló que no se habrían emitido boletas por ventas en efectivo, ante lo cual la garzona indicó que no se había realizado ninguna venta aún hasta ese momento del día y que los clientes cancelan con tarjeta o transferencia, a lo que la fiscalizadora indica que tiene conocimiento que existe un promedio de un 20% de las ventas que son pagadas en efectivo y transferencias.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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