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Tribunal · solo Pro
EXPORTADORA RIO LOCO LIMITADA con SII
Fecha: 29-05-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza deducción de gastos financieros por intereses de préstamos entre empresas relacionadas por falta de acreditación de pacto escrito que justifique la obligación de pago.
Exportadora Río Loco Limitada declaró pérdidas tributarias en 2016 y 2017. El SII rechazó parcialmente la pérdida de 2016 mediante Resolución N°439, cuestionando pasivos no acreditados e intereses devengados de empresas relacionadas. Mediante Liquidación N°164 se determinó nueva base imponible para 2017, rechazando gastos financieros por $98.581.051 e intereses devengados por $45.095.193. La contribuyente reclama la devolución de estos gastos argumentando que los pasivos fueron tenidos por probados y que los intereses están acreditados en contabilidad y cartolas bancarias.
El tribunal analiza si se cumplieron los requisitos del artículo 31 LIR para deducir gastos. Aunque reconoce que los pasivos fueron validados por el SII, concluye que no se acreditó la existencia de un pacto o acuerdo bilateral entre la reclamante y sus empresas relacionadas que justifique la obligación jurídica de pagar los intereses. La simple transferencia de dinero sin contrato escrito no constituye gasto necesario para producir renta, sino transferencia voluntaria. La contabilidad y cartolas no sustituyen la falta de documento que establezca la obligación de pago ni las tasas aplicadas. S
Se rechaza el reclamo de Exportadora Río Loco Limitada en contra de la Liquidación N°164, confirmando el rechazo de los gastos financieros por intereses devengados de préstamos entre empresas relacionadas.
CAUSA : “EXPORTADORA RIO LOCO LIMITADA CON S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO
I. VISTOS:
UNO. ANTECEDENTES DEL CONTRIBUYENTE, DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO IMPUGNADA Y DE LA LIQUIDACION RECLAMADA 1.1 Comparece en estos autos el CONTRIBUYENTE, la sociedad EXPORTADORA RÍO LOCO LIMITADA, RUT N°77.500.820-2, representada por don Galo Enrique Miranda Gálvez, RUT N°[RUT reservado] ambos domiciliados en Carretera Presidente Eduardo Frei N°340, piso 4, comuna de Rancagua. 1.2 Con fecha 09 de mayo de 2016, la contribuyente presentó su declaración de Impuesto de Primera Categoría1, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta2, respecto del Año Tributario3 2016, vía Formulario 22 Folio N°244719466, declarando un resultado de pérdida tributaria, por la cantidad de $1.472.103.773. 1.3 Con fecha 24 de abril de 2017, la contribuyente presentó su declaración de “IDPC”, respecto del “AT 2017”, vía Formulario 22 Folio N°226726077, declarando un resultado de pérdida tributaria, por la cantidad de $625.760.321. 1.4 Por Citación N°34, de 30 de abril de 2019, el Servicio de Impuestos Internos4, al cuestionar la pérdida declarada en los “AT 2016 y 2017”, requirió rectificar, aclarar, ampliar o confirmar la declaración de Impuesto a la Renta del “AT 2017”, en relación con las siguientes partidas: 1.4.1 Pasivos no acreditados periodos tributarios 2009 al 2017. 1.4.2 Cuentas de gasto por intereses devengados entre empresas relacionadas, “AT 2009 al 2017”, específicamente cuenta N°4211004 denominada “GASTOS FINANCIEROS POR INT. DV.”, y cuenta N°4211001 denominada “GASTOS FINANCIEROS”. 1.4.3 Cuenta de gasto N°4221024 denominada “COMPENSACIÓN FWD” registrada en el “AT 2013” por la cantidad de $103.113.980; y cuenta N°4211009 denominada “GTOS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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