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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA AVR SA con SII
Fecha: 27-06-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de inmobiliaria contra liquidación de impuesto a la renta, dejando sin efecto la liquidación y giro por error involuntario, al verificarse cumplimiento de requisitos para crédito por contribuciones de bienes raíces.
Inmobiliaria AVR S.A. adquirió inmueble en Avenida Américo Vespucio Norte N°803, Huechuraba (Rol 3120-156) en 2007 y lo arrendó a XL Print S.A. por 300 UF mensuales desde agosto 2007. Declaró crédito por contribuciones de bienes raíces de $7.853.479 en AT 2014. SII emitió liquidación N°415000001049 (16/05/2017) rechazando el crédito y determinando diferencia a pagar de $8.018.402. Inmobiliaria presentó recurso de reposición que fue rechazado por Resolución Exenta N°79318 (06/07/2017). Se emitió giro folio N°1488627 (08/08/2017) por error involuntario según SII.
El tribunal establece que para utilizar crédito por contribuciones de bienes raíces se requiere: (1) ser propietario o usufructuario del bien; (2) que contribuciones estén pagadas; (3) que renta de arrendamiento supere 11% del avalúo fiscal. Analiza que la propiedad debe acreditarse mediante inscripción en Conservador, conforme artículo 132 inciso 13 Código Tributario. Verifica mediante certificados de movimiento de TGR, contrato de arrendamiento e inscripción en Conservador que inmobiliaria era propietaria. Confirma pago de contribuciones ($7.749.052) y que rentas percibidas ($82.679.323 anua
Se acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto Liquidación N°415000001049 y Giro folio N°1488627. Se rechaza reclamo contra Resolución Exenta N°79318 por ser acto no reclamable. Cada parte paga sus propias costas.
“INMOBILIARIA AVR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Matías lzcúe Elgart, abogado, RUT N°[RUT reservado], en representación, de Inmobiliaria AVR S.A. sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.853.410 -1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Magdalena N°140 piso 3, Las Condes, quien de conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario interpone reclamo tributario en contra de los siguientes actos emitidos por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) : 1.- Liquidación N°415000001049, de fecha 16/05/2017 y notificada con fecha 29/05/2017; 2.- Resolución Exenta N° 79318, de fecha 06/07/2017, notificada con fecha 14/07/2017 y; 3. - Giro folio N°1488627, de fecha 08/08/2017, notificado con fecha 09/08/2017(giro emitido por error involuntario según SII fs. 110); y solicita que éstos sean dejados sin efecto, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. En el capítulo de su libelo denominado “ANTECEDENTES”, indica como antecedente de la sociedad, que Inmobiliaria AVR S.A., es una sociedad inmobiliaria dedicada a la adquisición, enajenación, administración y explotación, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces a cualquier título, incluyendo la construcción y edificación, y en general, el desarrollo y comercialización de todo tipo de proyectos inmobiliarios y fue constituida con fecha 28/05/2007. Relata que en el año 2007 la sociedad habría adquirido el inmueble ubicado en Avenida Américo Vespucio Norte N°803, comuna de Huechuraba, Rol de Avalúo N°3120-156.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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