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Tribunal · solo Pro
VESTAS CHILE TURBINAS EOLICAS LIMITADA con DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 02-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza parcialmente reclamo de Vestas contra liquidaciones de impuesto adicional por remesas a Tecnorenova España, confirmando obligación de retención al establecer que existe establecimiento permanente y que base imponible debe incluir gross up.
Vestas Chile remesó pagos por USD 3.374.999 a Tecnorenova España (empresa residente en España) por servicios de ingeniería relacionados con parques eólicos en Chile durante 2014. Vestas no retuvo impuesto adicional, alegando que los pagos eran beneficios empresariales exentos conforme convenio bilateral Chile-España. SII emitió liquidaciones Nos. 86 a 90 por incumplimiento de obligación de retención. Tecnorenova prestó servicios por 348 días continuos en Chile durante 2014.
El tribunal establece que Tecnorenova España configuró establecimiento permanente en Chile, por lo que no opera la exención del convenio bilateral y aplica la normativa interna. Se rechaza que el certificado de residencia y declaración jurada de Tecnorenova satisfagan el requisito del artículo 74 N°4 inciso segundo de la LIR, que exige certificado de la autoridad fiscal español indicando ausencia de establecimiento permanente. Se confirma que las remesas correspondían a rentas líquidas y debe aplicarse gross up en la determinación del impuesto adicional, conforme Circulares 7/1989 y 54/2013.
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena reliquidación de la Liquidación N°89 eliminando duplicación de cobro por Factura N°37. Se rechaza demanda principal y subsidiaria sobre exención de retención y cálculo sin gross up. Cada parte pagará sus propias costas.
“VESTAS CHILE TURBINAS EÓLICAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, dos de diciembre del año dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Domingo Peñafiel Zañartu , abogado, cédula nacional de identidad N°[RUT reservado], en representación de VESTAS CHILE TURBINAS EÓLICAS LIMITADA, R ol Único Tributario N°76.978.520-5, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea N°3477, piso 14, c omuna de Las Condes, Santiago, quien, de conformidad a lo previsto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, presenta reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 86 a 90, practicadas con fecha 12 de julio de 2017 , por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando que se deje n sin efecto dichas Liquidaciones y, en subsidio, se determine correctamente la base imponible del impuesto sobre la que correspondería aplicar el impuesto adicional, esto es, aplicarlo sobre la cantidad remesada sin hacer incrementos ni gross up de ningún tipo, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo denominado: “ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN QUE DIERON ORIGEN A LAS LIQUIDACIONES ”, explica que con fecha 14/12/2016 , el SII practicó a la reclamante Notificación N° 1606 para que presentara la documentación solicitada para efectos de revisar la correcta aplicación de las exenciones del Impuesto Adicional respecto de ciertos servicios prestados en el año comercial 2014, por personas sin domicilio ni residencia en Chile a Vestas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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