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Tribunal · solo Pro
GONZALEZ OLATE con SII
Fecha: 18-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por IVA y crédito fiscal no documentado; rechaza alegaciones sobre facturas falsas pero anula multas por reintegro.
Contribuyente comerciante reclamó liquidaciones N°1239-1266 emitidas el 30/06/2017 por períodos 2013-2016. SII rechazó créditos fiscales amparados en facturas de proveedora Janine Taylor Suárez, alegando operaciones no efectivas. Reclamante arguye vicio en notificación del 03/02/2017 y falta de acreditación documental por causas justificadas. SII contesta que notificación fue válida por cédula y que reclamante recibió citación posterior del 27/03/2017, solicitando prórroga sin luego acreditar documentos.
Tribunal constató que créditos fiscales por períodos marzo 2014-diciembre 2015 carecían de respaldo documentario y que facturas de la proveedora no correspondían a operaciones efectivas sino a traspasos de crédito fiscal. Aplicó art. 35 LIR para tasación de renta cuando no hay antecedentes. Respecto reintegros de años 2015-2016, confirmó su procedencia conforme art. 97 LIR. Sin embargo, estimó que no existe conducta infraccional en los reintegros que justifique la multa del art. 97 N°11 CT, pues el retardo sería consecuencia de lo determinado por SII y no de incumplimiento del contribuyente.
Se acoge parcialmente reclamo solo en Liquidaciones N°1251, 1252 y 1266 (por reintegro), anulando la multa del art. 97 N°11 CT. Se rechaza en todo lo demás. Cada parte paga sus costas.
“GONZALEZ OLATE, LUIS GERARDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A f ojas 1, comparece don Pedro Herrera Parra , cédula nacional de identidad N°[RUT reservado], abogado, en representación de LUIS GERARDO GONZALEZ OLATE, Rol Único Tributario N°[RUT reservado], comerciante, ambos domiciliados en Serrano N°63, oficina 454, comuna de Santiago , quien, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 4 del Código Tributario , interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°1239 a la N°1266 , notificadas al reclamante con fecha 30/06/2017, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), solicitando que se acoja, declarando que por emanar las Liquidaciones de un proceso administrativo previo que adolece de vicios en su notificación y/o procedimiento, sean dejadas sin efecto todas o las que el Tribunal estime pertinente; y, en forma subsidiaria, que se acoja, dejando sin efecto todas las Liquidaciones o las que el Tribunal estime pertinente, por haberse acreditado en sede judicial con la documentación respectiva, la improcedencia de las Liquidaciones, con costas, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En el capítulo de su reclamo denominado: “EN LOS HECHOS”, explica que el proceso de revisión estuvo a cargo de la Fiscalizadora doña Yanina Butteler G., perteneciente al Grupo N°3, de micro y pequeñas empresas, quien rechazó todos los créditos fiscales declarados por su parte , entre los períodos de diciembre de 2013 a noviembre de 2016, basada en que éstos se habría amparado en facturas falsas, emitiéndose las Liquidaciones reclamadas con fecha 30 /06/2017, las que emanan de un proceso de fiscalización en el que sólo se revisaron documentos que fueron obtenidos desde la base de datos de la reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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