Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

CENTRO INTERMEDIO PARA CAPACITACIÍON PROFORMA con SII

Fecha: 01-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet

RECHAZA No Ha Lugar

Resumen (IA)

Se rechaza reclamo de OTIC contra liquidaciones por ingresos financieros y gastos deducidos. Tribunal confirma que ingresos por intereses de fondos mutuos son tributables y gastos deben acreditarse fehacientemente.

Hechos

OTIC (Centro Intermedio para Capacitación Proforma) fue fiscalizada por SII respecto de períodos 2010-2015. Se emitió Citación N°72 requiriendo acreditación de ingresos por intereses de fondos mutuos e inversiones de excedentes de aportes de empresas adherentes, así como justificación de gastos deducidos. Contribuyente respondió pero no acreditó fehacientemente la procedencia de gastos deducidos de ingresos por intereses para años tributarios 2014, 2015 y 2016. SII emitió Liquidaciones N°s 220, 221 y 222 (31 agosto 2017) por subdeclaración de ingresos y gastos no justificados.

Considerandos clave

La OTIC argumentó que ingresos por cuotas de asociados son no renta conforme artículo 17 N°11 LIR, y que ingresos financieros estarían exentos según artículo 39 N°4 LIR. Sostuvo que su giro único es capacitación per Ley 19.518 y que aplicó correctamente proporcionalidad de gastos. SII contrapuso que contribuyente no acreditó la generación de gastos tributarios para obtener ingresos por intereses, ni justificó fehacientemente los desembolsos. Tribunal analizó que aunque OTIC tenga régimen especial, los ingresos financieros generados por inversión de excedentes de aportes constituyen ingresos tr

Resolutivo

Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las Liquidaciones N°s 220, 221 y 222 emitidas por SII. Se rechaza además la solicitud de rectificación conforme artículo 127 Código Tributario. Cada parte paga sus propias costas.

Texto del fallo

“CENTRO INTERMEDIO PARA CAPACITACIÓN PROFORMA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Santiago Oriente”

RUC N° Rol · solo Pro

RIT N° Rol · solo Pro

.

Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis.

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña Fabiola Del Carmen Muñoz Vergara , cédula nacional de identidad N° [RUT reservado], no indica profesión u oficio , en representación de CENTRO INTERMEDIO PARA CAPACITACIÓN PROFORMA, Rol Único Tributario N°74.252.300-4, ambos domiciliados en Avenida

Los Leones N°668, comuna de Providencia , Santiago , quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°s 220, 221 y 222, todas emitidas y notificadas por correo electrónico con fecha 31 de agosto de 2017, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), solicitando que sea acogido en todas sus partes, dejándolas sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su reclamo denominado: “A) HECHOS”, bajo el título “(b) Antecedentes de la fiscalización”, explica que la Subdirección de Fiscalización inició un procedimiento de fiscalización en contra de la reclamante, a través de Notificación Folio N°740765, requiriéndole aportar genéricamente documentación el día 19 /05/2016, correspondiente a los períodos comerciales 2010 a 2015 . Agrega que, dentro de plazo, puso a disposición del SII todos los antecedentes requeridos y otros que fueron solicitados posteriormente , dentro del mismo procedimiento por correo electrónico y presencialmente; sin embargo, el día 24/11/2016, se emitió la Citación N°72, notificada por cédula con fecha 28/11/2016. Afirma que, dentro de plazo ampliado, dio respuesta a la Citación con fecha 30/01/2017, poniendo a disposición del Servicio todos los antecedentes requeridos, sin, embargo, con fecha 31/08/2017, fueron emitidas y notificadas las liquidaciones reclamadas.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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