Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

ARTEC INMOBILIARIA SA con SII

Fecha: 17-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez

HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal acoge parcialmente reclamo de Artec Inmobiliaria contra liquidaciones tributarias por años 2014-2016, dejando sin efecto liquidaciones 988 y 989, pero rechaza devolución de PPUA y condena en costas.

Hechos

Artec Inmobiliaria presentó declaración de renta AT 2016 solicitando devolución de $481.067.199 por PPUA. El SII practicó liquidaciones 988-992 por observaciones a gastos, pérdidas de arrastre, badwill tributario y corrección monetaria. La reclamante fusionó ocho sociedades a fines 2015, absorbiendo sus activos, pasivos y FUT. Presentó reposición administrativa que fue acogida parcialmente por Resolución 86.410-2017. En las etapas de fiscalización aportó extensa documentación contable y tributaria de balances, libros diarios, libros mayores, comprobantes contables y fondos de inversión privado

Considerandos clave

El tribunal reconoce que la reclamante acreditó involuntariamente errores en partidas contables específicas (patentes municipales y pérdidas en fondos de inversión privados) que procedería rectificar. Respecto de la fusión de sociedades, aunque los efectos tributarios fueron reconocidos por el SII en fiscalización, la reclamante convenía que los efectos legales de la fusión corresponden al AT 2017, no 2016, por lo que procede rectificación de declaraciones. Sin embargo, el tribunal desestima el derecho a devolución de PPUA por no corresponder legalmente bajo el artículo 31 N°3 de la LIR, toda

Resolutivo

Se deja sin efecto las liquidaciones 988 y 989 correspondientes a impuesto artículo 21 AT 2014 y 2015. Se rechaza devolución de PPUA de $481.067.199 debiendo solicitarse en AT 2017. Se ordena rectificación de RLI AT 2016 por patentes municipales y otros egresos de fondos de inversión. Se condena al reclamante en costas.

Texto del fallo

“ARTEC INMOBILIARIA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”

RUC N° : Rol · solo Pro

RIT N° : Rol · solo Pro

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis.

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña Yanet Fontanez Carrasco, abogado, cédula de identidad N°[RUT reservado], en representación de ARTEC INMOBILIARIA S.A., Rol Único Tributario N°76.452.850-6, ambas domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°5335, piso N°11, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 3 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la s Liquidaciones Nos. 988, 989, 990, 991 y 992 , practicadas con fecha 25 de agosto de 2016, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando que dichos actos administrativos sean dejados sin efecto en la parte no acogida por la Resolución Exenta N°86.410 (en adelante, Resolución RAV) , emitida con fecha 01 de diciembre de 2017 , en primer término, por haberse acreditado la realidad, efectividad y necesidad de los gastos incurridos en las partidas impugnadas por el ente fiscal; en segundo término, por encontrarse acreditada la pérdida tributaria de arrastre y sus ajustes en la determinación de la renta líquida imponible (en adelante, RLI); en tercer término, por haberse fundado los actos reclamados en el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) sin dar cumplimiento a los requisitos necesarios para el ejercicio de tal facultad; y, en cuarto término , porque las declaraciones de impuesto a la renta correspondientes a los años tributarios (en adelante, AT) 2014, 2015 y 2016 se encuentran efectuadas conforme a derecho, no obstante, que deba procederse a la rectificación de la determinación de la RLI correspondiente al AT 2016, con el objeto de que se afecten con Impuesto de Primera Categoría de la L IR los conceptos de

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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