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Tribunal · solo Pro
SEPÚLVEDA VALENZUELA con SII
Fecha: 22-06-2026 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
El TTA acoge el reclamo de avalúo del inmueble Rol 35-28 de Ñuñoa, al estimar que el SII determinó un avalúo desproporcionado, arbitrario y no ajustado a la realidad, ordenando recalcularlo aplicando un coeficiente excepcional de 0,50.
La reclamante, pensionada que reside sola en el inmueble Rol N°35-28 de Ñuñoa, construido en 1953 y sin ampliaciones ni mejoras, impugnó el reavalúo 2022 fijado por el SII, que elevó el avalúo fiscal de $97.670.339 (2018) a $148.306.739 (2022). Alegó condiciones desfavorables (acceso indirecto, escasa privacidad, ruidos) y comparó con avalúos de otras casas del área homogénea. El SII sostuvo que el avalúo se ajustó a la ley.
El tribunal constató que el inmueble no tiene acceso directo a la vía pública, está rodeado de edificios que generan ruidos y falta de privacidad, y que la construcción de 1953 no registra mejoras. El SII no acreditó modificaciones ni respaldo técnico que justificaran el alza del avalúo. Aunque el artículo 86 del CT otorga calidad de ministro de fe a los funcionarios, ello no lo libera de acreditar una labor ajustada a derecho. La ley N°17.235 entrega al SII la determinación de la base imponible, debiendo aplicar correctamente las tablas y coeficientes conforme a las características especiales
HA LUGAR a la reclamación, dejando sin efecto el avalúo fiscal del reavalúo 2022 del inmueble Rol N°35-28 de Ñuñoa y ordenando su recálculo con un coeficiente excepcional de 0,50, con devolución de contribuciones pagadas en exceso si procediere. Sin costas por existir motivo plausible para litigar.
EN SANTIAGO, A VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
Los escritos de fecha 31 de agosto y 28 de octubre, ambos del año 2022, rolantes a fojas 1, 31 y siguientes de autos, presentado por doña GUISELA DE LAS MARÍAS SEPÚLVEDA VALENZUELA , RUT N°[RUT reservado], domiciliada en Avenida Irarrázaval N°3022, Casa 1, comuna de Ñuñoa, Santiago , representada por don ANDRÉS VIO VEAS, RUT N°[RUT reservado], domiciliado para estos efectos en Quito 43-A, comuna y ciudad de Santiago, (en adelante, indistintamente, la parte reclamante o reclamante), mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces fijados en Tasación General, establecido en el artículo 149 de l Código Tributario (en adelante CT), en contra del reavalúo de bienes raíces no agrícolas habitacionales recaído sobre el inmueble Rol N°35-28, ubicado en Avenida Irarrázaval N°3022, Casa 1, comuna de Ñuñoa, efectuado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII).
En su escrito, la parte reclamante sostiene en cuanto a los hechos, que es pensionada y reside sola en el inmueble objeto de la litis, ubicado en Avenida Irarrázaval N°3022, Casa 1, comuna de Ñuñoa, el cual corresponde a una vivienda construida en el año 1953, que no ha experimentado ampliaciones ni mejoras que incrementen su valor. Indica que es titular del 50% del dominio del bien raíz y usufructuaria vi talicia del restante 50%, derechos que adquirió mediante cesión otorgada por don Jorge Antonio Rojas Barrera, según escritura pública de fecha 3 de julio de 2017, circunstancia que la hace responsable del pago del impuesto territorial.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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