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Tribunal · solo Pro
MONTALDO DIBARRART con SII
Fecha: 02-09-2026 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidación por errores del SII: duplicó base imponible e incluyó rentas exentas de viviendas DFL N°2, ordenando reliquidación.
Gustavo Montaldo Dibarrart reclamó contra Liquidación N°220403289 (AT 2022) que le cobró impuesto global complementario por $4.589.161 e impuesto único por retiro APV por $1.670.676. El contribuyente obtuvo rentas por arriendo de tres inmuebles en Estación Central ($8.391.573 según DJ 1835), pero dos departamentos estaban acogidos al DFL N°2 1959 (viviendas económicas exentas). Declaró $2.099.880 en código 955, pero correspondía solo $589.333 (bodega). El SII alegó que dos propiedades no tenían calidad DFL N°2 según sus bases de datos. Además, omitió declarar impuesto único por retiro APV de $
El tribunal verificó en registros notariales que los dos departamentos cumplían requisitos del DFL N°2 1959, por lo que sus rentas constituían ingreso no renta exento de impuesto global complementario. Solo la bodega ($589.333) debía tributar. El tribunal constató error de duplicidad en la liquidación: el SII agregó dos veces la diferencia $6.291.693 a la base imponible del código 170. El reclamante reconoció su error al declarar $2.099.880 en exceso. Respecto al APV, el contribuyente aceptó la procedencia del impuesto único artículo 42 bis N°3. El tribunal rechazó el argumento del SII sobre c
Se acoge reclamo de Gustavo Montaldo Dibarrart. Se deja sin efecto Liquidación Centralizada N°220403289 de 27 de marzo de 2025. Se ordena reliquidación en su oportunidad. No se condena en costas por haber existido motivo plausible para litigar.
“MONTALDO DIBARRART con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 90,82
Multa UTM 0
Reajuste UTM 20,27
Intereses UTM 26,79
Cuantía Bruta UTM 137,88
Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes, comparece doña PATRICIA DIBARRART BELLONI, abogado, RUT [RUT reservado], en representación de don GUSTAVO MONTALDO DIBARRART, ingeniero civil industrial, rol único tributario Nº [RUT reservado], ambos con domicilio para estos efectos en Francisco de Aguirre 4881, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, quien, en virtud del derecho que confieren los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, quien deduce Reclamo en contra de la Liquidación Nº 220403289 de 27 de Marzo de 2025, notificada por correo electrónico de 28 de marzo de 2025, la cual determina las siguientes diferencias de impuesto en la declaración de impuesto a la renta AT 2022 del Sr. Montaldo:
a) Impuesto global complementario por la suma neta de $4.589.161; e b) Impuesto único por retiro de ahorro previsional voluntario por la suma de $1.670.676. Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 del Código Tributario, en forma conjunta se ejerce el derecho a rectificar errores propios, a fin de que se reconozca en favor del reclamante la suma pagada en exceso por impuesto global complementario, y se compense con las diferencias de impuesto que se determinen. Funda el presente reclamo en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
A) Reclamo
I. PLAZO PARA RECLAMAR
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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