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Tribunal · solo Pro
Bricsa S.A. con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 25-09-2026 · Materia: Resolución
ACOGE+100M Ha Lugar
El Tribunal acogió el reclamo de Bricsa S.A. y dejó sin efecto la Resolución Exenta SII N°190900078, por falta de motivación suficiente, al acreditarse la procedencia de la devolución de impuestos solicitada para el AT 2019.
Bricsa S.A. interpuso reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta SII N°190900078, de 1 de abril de 2020, que denegó parcialmente la devolución de impuestos solicitada en su declaración anual AT 2019, por $387.376.992. El SII rechazó la devolución por estimar insuficiente la acreditación de la pérdida tributaria declarada y de los créditos invocados, lo que fue controvertido por la contribuyente.
El Tribunal razonó que la Resolución Exenta SII N°190900078 se sustentó en una premisa fáctica errada: la inexistencia de antecedentes que permitieran verificar lo declarado. La contribuyente acreditó en sede administrativa y judicial, mediante registros contables, 12 F29, certificado SENCE, Certificado de Dividendos N°3 y documentación de dividendos percibidos, la materialidad de las operaciones, la pérdida tributaria y la procedencia de los créditos. El SII no explicitó las razones técnicas de su rechazo ni rindió prueba para desvirtuar lo aportado, incurriendo en motivación insuficiente del
Se hace lugar al reclamo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta SII N°190900078. Se declara acreditada la procedencia de la devolución solicitada en el Formulario 22 Folio N°241519139 del AT 2019, por $387.376.992, o lo que se reliquide. Sin costas por haber tenido la reclamada motivos plausibles para litigar.
“BRICSA S.A. CON XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL S ERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 7697,96
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 7697,96
Santiago, a veinticinco de septiembre de dos mil veintiséis
VISTOS
I.- FASE DE DISCUSIÓN
A.- RECLAMO
Con fecha 24 de julio de 2020, en folios 1-63, compareció doña Isabel Margarita Santibañez, abogado, C.I N°[RUT reservado], en representación de Bricsa S.A. (antes Brotec-Icafal), RUT 79.982.210-5, empresa de giro compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, ambos domiciliados en Nueva de Lyon 145 Piso 9 Of 901, Providencia, quien estando dentro de plazo legal y existiendo además un interés actual comprometido, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpuso Reclamo Tributario en contra de la Resolución Exenta SII N° 190900078, de fecha 01 de abril de 2020, notificada por correo electrónico enviado con fecha 03 de abril del mismo año, emitida por el Director Regional (S) de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que denegó parcialmente la devolución solicitada Bricsa S.A. (antes Brotec -Icafal) en su declaración anual de impuestos corresp ondiente al Año Tributario 2019, contenida en el Formulario 22 Folio 241519139 de fecha 30 de abril de 2019, por un monto de $387.376.870; con el objeto que, dicha Resolución sea dejada sin efecto y, en definitiva, se acceda a la devolución solicitada, o a la parte que el Tribunal estime conforme a derecho, con costas.
I. ANTECEDENTES DEL CONRIBUYENTE 039aa08f26c44ba385d6898d88cfd820
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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