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Tribunal · solo Pro
BON VOYAGE LOGISTICS CHILE SPA con SII
Fecha: 02-10-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo contra las Liquidaciones N°20 y 21 de 2022, que aplicaron el Impuesto Único del artículo 21 de la LIR por desembolsos contabilizados como costo de venta y remuneraciones al socio no acreditados como servicios efectivos.
Bon Voyage Logistics Chile SpA reclamó contra las Liquidaciones N°20 y N°21 de enero de 2022, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21, AT 2020. El SII objetó contabilizaciones en la cuenta 'Costo de Venta' sin justificar ($124.222.880) y pagos al socio Wei-Pin (James) Han por supuestos servicios. La reclamante sostuvo que los desembolsos correspondían a servicios efectivos prestados por el socio o por las sociedades BVL Logistics Inc. y H.M.H.H. Limited.
El tribunal concluyó que la reclamante no acreditó la efectividad de los servicios prestados por el socio Wei-Pin (James) Han. Respecto de las contabilizaciones en 'Costo de Venta' sin justificar, aplicó el artículo 21 de la LIR en relación con la letra c) del N°1 del artículo 33, citando jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 2825-2014), según la cual los desembolsos no aceptados como costo o gasto constituyen retiro gravado. Asimismo, se estableció que el socio mantenía la calidad de accionista durante 2019, desestimando la declaración del testigo. Finalmente, confirmó la aplicación del imp
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto contra las Liquidaciones N°20 y N°21 de 12 de enero de 2022. Cada parte pagará sus propias costas.
“BON VOYAGE LOGISTICS CHILE SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N°Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, dos octubre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 3 , comparece don ALEJANDRO JOSÉ POLLONI ERAZO, abogado, RUT N°[RUT reservado], en representación, de BON VOYAGE LOGISTICS CHILE SpA, RUT N°76.079.749-9, sociedad del giro de servicios lógicos de carga de transporte internacional, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°3365, piso 11, comuna de Las Condes, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°20 y N°21 de fecha 12 de enero de 2022, emitidas por el Tercer Departamento de Fiscalización de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), notificada por correo electrónico con esa misma fecha, emitidas por presuntas diferencias de impuesto por el Año Tributario (en adelante AT) 2020 a nivel de Renta de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° permanente del Decreto Ley 824 de 1974 (en adelante LIR), y solicita se deje sin efecto el agregado a la Renta Líquida de Primera Categoría y el agregado a la Base Imponible del Impuesto Único del artículo 21 LIR, por corresponder a servicios reales, con expresa condena en costas, en atención a los fundamentos de hecho y derecho que expone.
En el capítulo de su libelo de reclamo, denominado “ANTECEDENTES GENERALES”, se refiere a los siguientes puntos: a. Antecedentes de la sociedad y del proceso de fiscalización.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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