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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ BRAVO con SII
Fecha: 16-10-2026 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo, dejándose sin efecto la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario por no configurarse retardo en el entero de impuestos sujetos a retención o recargo, confirmándose en lo demás las liquidaciones.
El contribuyente Axel Muñoz Bravo reclamó contra las Liquidaciones N°252 y 253 de 2022, que determinaron diferencias por devoluciones improcedentes de impuestos en los AT 2016 y 2017 por $6.491.497, más reajustes, intereses y multas, solicitando confirmar sus declaraciones y declarar prescrita la acción fiscalizadora. El SII aplicó la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario.
El tribunal razona que no se configura un retardo en el entero de impuestos sujetos a retención o recargo, pues la obligación emana de un reintegro por devolución improcedente. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que exige solo restitución con reajustes e intereses cuando no hay dolo o malicia, conforme al artículo 97 inciso sexto de la LIR y al principio de legalidad sancionatoria. No procede aplicar la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario, debiendo mantenerse únicamente la obligación de restitución, reajustes e intereses.
Se acoge parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario, confirmándose en lo demás las Liquidaciones N°252 y 253. Cada parte paga sus costas.
“MUÑOZ BRAVO, AXEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DRM STGO. NORTE”
RUC N°Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 3, comparece don Cristobal Sergio East Tomicic, abogado, cédula de Identidad N°[RUT reservado], en representación de don AXEL ADRIAN MUÑOZ BRAVO, cédula de identidad N°[RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en calle Santo Domingo 664, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°252 y 253, de fecha 08 de junio de 2022, notificadas con fecha 09 de junio de 2022, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando se confirme n los ingresos declarados en sus Formularios 22 (en adelante, F22) correspondientes a los Años Tributarios (en adelante, AT) 2016 y 2017, dejando sin efecto las liquidaciones reclamadas por la suma de $6.491.497.- , más reajustes, intereses y multas, y además, se declare que la acción del SII para la nueva revisión sobre dicho periodo se encuentra prescrita, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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