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Tribunal · solo Pro
PROTECCIÓN DE MADERA LIMITADA con SII
Fecha: 19-10-2026 · Materia: Resolución
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y anula resolución del SII que denegó devolución de PPM, al acreditarse con documentación idónea el crédito por donaciones a universidades y desvirtuarse las observaciones del SII.
PROTECCIÓN DE MADERA LIMITADA solicitó en su declaración anual AT 2021 la devolución de $44.130.810 por saldo de PPM. El SII, mediante Resolución Exenta N°110537956, declaró improcedente la devolución, observando el crédito por donaciones a universidades (código 384) por $6.637.023, por estimarlo excesivo. La contribuyente reclamó y acompañó certificados de donación, boletas de depósito y contabilidad para acreditar la procedencia del crédito y del saldo a favor.
El tribunal razona que la documentación acompañada en custodia N°31-2026 acredita el cumplimiento de los requisitos del artículo 69 de la Ley N°18.681: entidad donataria reconocida, contribuyente de Primera Categoría con contabilidad completa y base imponible afecta, donación destinada a financiar proyecto de investigación, efectuada en dinero y certificada por la donataria. Por ello, el crédito declarado en códigos 384 y 989, y el total del código 1111, es correcto y no excesivo, desvirtuándose la observación D02. En cuanto a la alegación de infracción al artículo 97 de la LIR y al artículo 8
Se acoge el reclamo y se declara la nulidad de la Resolución Exenta N°110537956, dejándola sin efecto, y se ordena la devolución del saldo de PPM retenido por $44.130.810 correspondiente al AT 2021. No se condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
“PROTECCIÓN DE MADERA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE”.
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTIA
Cuantía Neta UTM 3131,75
Multa UTM
Reajuste UTM
Intereses UTM
Cuantía Bruta UTM 3131,75
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: Que, a folio 1 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 06 de septiembre de 2024, comparece do ña TRINIDAD FERNÁNDEZ GURRUCHAGA , abogad a, en representación de PROTECCIÓN DE MADERA LIMITADA, Rol Único Tributario Nº79.970.740-3, quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N°110537956, de fecha 27 de diciembre de 2023 , emitida por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, notificada a esta parte con fecha 18 de enero de 2024, mediante la cual se declaró improcedente la devolución del saldo retenido en favor de la Sociedad por concepto de Pagos Provisionales Mensuales, por el monto de $44.130.810, solicitada por la Contribuyente, en su Declaración Anual de Impuestos a la Renta correspondiente al año tributario (en adelante, “AT”) 2021. Lo anterior, conociendo del presente reclamo y en mérito de los fundamentos de hecho y de derecho que se establecen en este proceso tributario, declare la nulidad de la Resolución o bien la deje sin efecto en todas sus partes y, en 8abd105243fb49a5bc2ca8387e9a0b23 definitiva, se dé lugar a lo solicitado por la Sociedad en su Declaración Anual de Impuestos a la Renta correspondiente al AT 2021, Formulario N°22, Folio N°350738451, en cuanto a que se devuelva a su favor la cantidad total de $44.130.810 por concepto de Pagos Provisionales Mensuales, más los reajustes correspondientes, con costas, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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