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Tribunal · solo Pro
LINEAL PRODUCCIONES S.A con SII
Fecha: 30-10-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
El Tribunal rechazó la reclamación y la acción de nulidad contra las liquidaciones de IVA, al no acreditar la reclamante los requisitos del crédito fiscal ni aportar en autos los respaldos que alegó tener.
LINEAL PRODUCCIONES S.A. reclamó contra las Liquidaciones N°817 a 836, notificadas el 12/09/2017, que rechazaron el IVA crédito fiscal por falta de documentación en el proceso de fiscalización. La actora sostuvo que aportó parte de los antecedentes y que el SII no los analizó, y ofreció acompañar respaldos en sede judicial. El SII alegó que dicha documentación no fue aportada en la fiscalización ni en la citación.
El Tribunal razonó que la falta de aporte íntegro de los documentos requeridos en la fiscalización generó el rechazo del crédito fiscal, sin que la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario sea obligatoria ni reemplace los requisitos de acreditación del IVA crédito fiscal. Respecto de las liquidaciones N°827 a 832 y 834 a 836, constató que la actora no acompañó en autos los respaldos ofrecidos ni las actas que acreditaran su entrega al SII; solo respecto de abril de 2015 se verificó entrega de facturas y libro de compras y ventas, pero no fueron acompañados en el proceso, lo q
Se rechaza la acción de nulidad y el reclamo interpuesto por LINEAL PRODUCCIONES S.A. contra las Liquidaciones N°817 a 836, confirmándose íntegramente estas, sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
“LINEAL PRODUCCIONES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, treinta de octubre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Roberto Baez Castillo, RUT N°[RUT reservado], abogado, en representación de LINEAL PRODUCCIONES S.A., RUT N°76.197.665 -6, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Irarrazabal N°2401, oficina N°1014, comuna de Ñuñoa, Santiago, quien, de conformidad a lo previsto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, presenta reclamo en contra de las Liquidaciones No s. 817 a 836, notificadas con fecha 12 de septiembre de 201 7, solicitando que se anulen y se dejen si efecto , con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En primer lugar, en cuanto a antecedentes de la s liquidaciones practicadas, explica que, con fecha 07/12/2015, la reclamante presentó formulario de pérdida de documentación contable y tributaria, requiriéndosele por el SII con fecha 28/07/2016 , mediante Notificación N°3285 , folio 819496, practicada a don Henry Lee Rojas, para que éste en representación de la reclamante presentara facturas de venta, facturas de proveedores, Libros de compra y ventas y F22 respecto de los periodos septiembre de 2014 a mayo de 2016, la que indica habría sido aportada conforme Acta de Recepción N°42 del 05/09/2016, con excepción de la del periodo de septiembre a diciembre de 2014 dado que se habría dado aviso de su pérdida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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