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Tribunal · solo Pro
FUNDICION LAS ROSAS S A con SII
Fecha: 15-10-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio
Tribunal acogió reclamo contra liquidación que rechazaba deducción de dietas pagadas a directores, por considerar que siendo gastos efectivamente realizados y necesarios para generar renta, cumplen requisitos del artículo 31 LIR independientemente de formalidad de aprobación anticipada en junta.
Fundición Las Rosas S.A. fue objeto de liquidación por SII que rechazó deducción de $40.179.412 pagados a directores en 2012, argumentando incumplimiento de requisitos legales. La empresa sostenía que pagos fueron efectivos, necesarios para producir renta y consistentes con práctica de años anteriores. SII alegaba que remuneraciones no fueron aprobadas anticipadamente por Junta Ordinaria de Accionistas conforme a Ley de Sociedades Anónimas.
Tribunal analizó concepto de 'gasto necesario' del artículo 31 LIR, concluyendo que no es sinónimo de 'obligación jurídica' sino de requisito material de relación potencial entre ingresos y gasto. Consideró que directores son órgano necesario para administración de S.A., que pagos fueron efectivamente realizados, acreditados en contabilidad y posteriormente ratificados por Junta de 2012 al aprobar estados financieros 2011. Estimó que omisión en acta de 2011 fue error material posteriormente rectificado mediante fe de erratas. Concluyó que gastos cumplen todos requisitos del artículo 31 LIR sie
Se acogió reclamo y se dejó sin efecto Liquidación N° 352 de 11 de diciembre de 2012. Se rechazó condenar en costas al SII por existir motivos plausibles para litigar.
UN A SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
VISTOS:
El escrito de fecha 6 de febrero de 2013, rolante a fojas uno (1) a seis (6) de autos, presentado por don JAIME MANRÍQUEZ TORREBLANCA, RUT
N“ [RUT reservado], en representación de la empresa FUNDICIÓN LAS ROSAS S.A., RUT N* 95.065.000-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda 2140, Comuna de Peñaflor, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N*352, de fecha 11 de diciembre de 2012, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos y notificada por cédula el día 12 de diciembre de 2012, la cual ordena el reintegro de devolución indebida, por un monto de $14.245.610.- (catorce millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez pesos), fundado en que el contribuyente, reclamante en autos, no habría determinado correctamente la base imponible de su Impuesto de Primera Categoría, al haber rebajado de su renta líquida imponible, para el Año Tributario 2012, la suma de $40.179.412.- por concepto de pagos al Directorio, los que no cumplirían con los requisitos legales para ser calificadas como gastos necesarios de la empresa, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 33 y 35 de la Ley N“18.046 sobre Sociedades Anónimas, dado que estos últimos imponen la carga a este tipo de sociedades, de fijar en Junta Ordinaria de Accionistas, la determinación de la procedencia y monto de la remuneración de sus directores, lo que la reclamante no habría cumplido, según los antecedentes que el ente fiscal tuvo a la vista.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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