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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS INFORMATICOS MOVIX CHILE LIMITADA con SII
Fecha: 17-03-2014 · Materia: Resolución · Juez: miguel_massone_pardo
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Servicios Informáticos Movix Chile y ordena devolución de $2.621.009 por PPM pagados en exceso año 2011, dejando sin efecto resolución que la denegaba.
Servicios Informáticos Movix Chile Limitada solicitó devolución de $2.621.009 por Pagos Provisionales Mensuales (PPM) pagados en exceso durante año 2011, en Formulario 22 presentado el 9 de mayo de 2011. El SII denegó la devolución mediante Resolución N° 115100000002 de 19 de noviembre de 2012, argumentando errores en declaración de Fondo de Utilidades Tributables y No Tributables, y observaciones sobre información declarada. La contribuyente sostuvo cumplir requisitos del artículo 97 LIR: pagos efectuados y en exceso del impuesto anual a pagar.
El tribunal estimó que el artículo 97 de la LIR otorga tratamiento especial a los PPM como anticipo del impuesto anual, ordenando su devolución sin restricción cuando el monto pagado excede el impuesto a pagar. Aunque la ley no elimina facultades de fiscalización del SII, estas deben ejercerse dentro de plazos legales y no pueden condicionar la devolución automática de PPM. El SII no requirió antecedentes dentro del plazo de 30 días posterior a presentación de declaración ni formuló una determinación de impuesto distinta. Las observaciones sobre FUT no afectan el cálculo de PPM ni base imponib
Se acoge reclamo. Se deja sin efecto Resolución N° 115100000002 de 19 de noviembre 2012. Se libera declaración anual de impuestos 2011 y se ordena devolución de $2.621.009 más reajustes legales. Se condena en costas a la parte reclamada.
“SERVICIOS INFORMÁTICOS MOVIX CHILE LIMITADA con S II Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, diecisiete de marzo del dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Alexander Maximiliano Letonja Cepeda , abogado, cédula nacional de identidad N° [RUT reservado], en representación de SERVICIOS INFORMÁTICOS MOVIX CHILE LIMITADA (antes Atala y Compañía Limitada) , Rol Único Tributario N° 77.665.180-5, ambos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova N° 5900, Oficina 301 , comuna de Las Condes , quien interpone reclamo en contra de la Resolución N° 115000000002, de fecha 31 (sic) de noviembre del 2012, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , que no dio lugar a la devolución solicitada a través del Formulario N° 22 , Folio N° 101729171, correspondiente al año tributario 2011.
Expone que en el citado formulario se solicitó una devolución por $2.621.009, cantidad que fue denegada por parte del Servicio de Impuestos Internos, a través de Resolución N° 115100000002, principalmente porque se habría declarado erróneamente por su representada su Fondo de Utilidades Tributables en el Formulario 22 y su Fondo de Utilidades No Tributables y por figurar en sus sistemas las siguientes observaciones:
“A20: El remanente de crédito por Impuesto de primera Categoría del año anterior declarado en Recuadro N°6, código [625], no es consistente con su Declaración de Renta del año tributario anterior y/o el saldo informado en código [774] del ejercicio;
A25: El remanente y Saldo de FUT declarado en el Recuadro N°6 del F22, en los códigos [774], [775] ó [284], no corresponden con lo declarado en los códigos [231], [318] ó [232] del Formulario 22 del año anterior; o bien el remanente y/o saldo para el año siguiente no está correctamente calculado;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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