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Tribunal · solo Pro
MANZANO SOZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-06-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA Anulado No Ha Lugar
Reclamación rechazada contra liquidación por omisión de ingresos en declaración anual de renta AT 2010. Contribuyente no contestó citación ni aportó antecedentes para rectificar declaración en tiempo hábil.
Contribuyente instalador eléctrico omitió declarar en su formulario 22 AT 2010 ingresos por $16.747.368 provenientes de factura de compra N°000110 emitida por Guillermo Blanco Poma por servicios de instalación eléctrica prestados en 2009. Alegó error involuntario de su contador. SII envió carta y posteriormente citación N°228 solicitando antecedentes, sin obtener respuesta. Practicó liquidación N°28 determinando diferencias de impuesto de primera categoría más reajustes e intereses por $4.876.473.
El tribunal constató que el contribuyente recibió oportunidades para regularizar su situación mediante carta y citación, sin dar respuesta en plazo legal del artículo 63 del Código Tributario. La solicitud de revisión mediante formulario 3314 con rectificatoria fue presentada estando pendiente el plazo para reclamar, resultando inadmisible. El contribuyente reconoció la omisión de los ingresos y su obligación de declararlos. No demostró perjuicios por la vía de liquidación elegida ni aportó antecedentes para rebatir las observaciones del SII. La actuación fiscalizadora se ajustó a derecho, cum
Rechaza reclamación y confirma íntegramente liquidación N°28 de 30.07.2013 de Dirección Regional Arica del SII. Acoge incidente de inadmisibilidad documentaria. Sin costas por motivo plausible para litigar.
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
En Arica, a doce de junio de dos mil catorce.
VISTO:
A fs. 1 y siguientes, don RICARDO ALFREDO MANZANO SOZA, Rut N°[RUT reservado], instalador eléctrico, domiciliado en Río Baker N ° 3625, Arica, deduce reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos respecto de la LIQUIDACIÓN N° 28 realizada por la Dirección Regional de dicho Servicio de fecha 30 de julio de 2013. Indica que con fecha 30 de julio de 2013 fue notificado por cédula en su domicilio de la LIQUIDACIÓN N°28 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que data de la misma fecha, en la cual se indica que a julio del año 2013 adeuda impuesto a la renta de primera categoría D.L. 824/74 del período tributario abril 2010 , el que asciende a un total de $ 4.876.473, incluyendo los interés y reajustes previstos en el artículo 53, inciso 1°, del Código Tributario. Menciona que dicha deuda se habría generado conforme un error involuntario cometido por el contador de esa parte. El día 27 de enero del 2010 realizó la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto Formulario 29 , Folio 438013574, que se refería a la Factura de compra recibida N° 00011O de Guillermo Blanco Poma , Empresa Constructora Transportista, la que fue recepcionada tardíamente, motivo por el cual se pagó fuera de plazo con los correspondientes intereses y multas. Luego al realizar la declaración anual de renta en abril del 2010 dicha factura no fue considerada debido a un error involuntario, sin que existier a mala fe de esa parte , ya que realizó la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto Formulario 29, Folio 438013574.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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