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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

AGRICOLA BOQUIAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Fecha: 22-07-2014 · Materia: Liquidación · Juez: gonzalo_esteban_miguez_nunez

ACOGE+100M Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal acoge reclamo de Agrícola Boquial contra liquidación del SII que agregaba excedentes de cooperativa a renta líquida. Determina que excedentes de operaciones entre cooperativa y socio están exentos de impuesto conforme artículo 51 de Ley de Cooperativas.

Hechos

Agrícola Boquial Limitada fue fiscalizada por el SII en el año tributario 2012 bajo el Programa de Fiscalización de RLI de socios de Cooperativas Agrícolas. Se le objetó la deducción de excedentes a pago por $342.535.773 y excedentes a capitalizar por $158.010.637 distribuidos por la Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión. El SII determinó diferencia de Impuesto de Primera Categoría por $135.724.117 mediante Liquidación N° 21887 de diciembre 2013. La empresa reclamó argumentando que dichos excedentes están exentos conforme al artículo 51 de la Ley de Cooperativas.

Considerandos clave

El tribunal analiza la naturaleza de los excedentes distribuidos por cooperativas a sus socios. Confirma que conforme al artículo 51 del DFL N° 5, los excedentes originados en operaciones con socios están exentos de todo impuesto, sin distinción de si son operaciones habituales o no. Aunque el artículo 17 N° 4 del DL N° 824 ordena contabilizar estos excedentes como ingresos brutos, esta contabilización es solo para fines informativos en la determinación de renta líquida imponible conforme artículos 29-33 de la LIR. La exención del artículo 51, posterior a artículos 52 y 17 N° 4, prevalece sobr

Resolutivo

Se acoge íntegramente el reclamo de Agrícola Boquial contra la Liquidación N° 21887 del SII. Se deja sin efecto la liquidación. Se condena en costas a la reclamada. Se ordena notificación mediante carta certificada al reclamante y publicación en sitio web del Tribunal al SII.

Texto del fallo

Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don Juan Manuel Baraona Sainz, abogado, cédula nacional de identidad N°[RUT reservado] en representación de Agrícola Boquial Limitada RUT N° 77.224.360-K, ambos domiciliados en calle Juan Mackenna 716 D, comuna de Osorno , quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 21887, emitida por la X Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos con fecha 19 de diciembre del año 201 3 y notificada por cédula con fecha 20 de julio del año 2013, a través de la cual se procedió a determinar diferencia de Impuesto de Primera Categoría por un monto de $ 135.724.117.

Señala, que con fecha 6 de noviembre de 2013 , su representada fue n otificada de la Citación N° 4.536 bajo el contexto del Programa de Fiscalización denominado "Fiscalización de la RLI de Socios de Cooperativas Agrícolas que tributan en Primera Categoría", formulándose a su representada diversas objeciones a la declaración anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2012, Folio N° 61353982, consistentes en la supuesta indebida deducción de la renta líquida imponible de los excedentes a pago por la suma de $342.535.773 y de e xcedentes a capitalizar (cuotas de participación) por la suma de $158.010.637, distribuidos por la Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión a su representada para el Año Tributario 2012.

Indica que con fecha 10 de diciembre de 2013, su representada dio respuesta a la Citación dentro del plazo legal, señalando los argumentos de hecho y de derecho en virtud de los cuales resulta improcedente agregar a la renta líquida los excedentes a pago y los e xcedentes a capitalizar distribuidos por Colún a su representada.

En cuanto a los argumentos del Servicio de Impuestos

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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