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Tribunal · solo Pro
CORPORACION MEDICA DE ARICA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-01-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación que deniega crédito Ley Arica por insuficiencia de inversión mínima; obras de remodelación de sala de esterilización no califican como construcción nueva requerida por ley.
Corporación Médica de Arica ejecutó inversiones en 2007 incluyendo remodelación de sala de esterilización, equipos médicos y otros activos por $123.108.723. El SII rechazó parcialmente la inversión alegando que la sala de esterilización constituye remodelación y equipos usados, reduciendo el monto reconocido a $60.947.540, inferior al mínimo de 2.000 UTM ($68.444.000) para acceder al crédito del 30% de la Ley Arica en la declaración de renta 2008.
El tribunal analizó si la remodelación de la sala de esterilización cumple los requisitos del artículo 1 de la Ley N° 19.420. Consideró que la ley exige construcciones nuevas, definidas en la Ordenanza de Urbanismo y Construcción como aquellas sin utilizar partes preexistentes. Los documentos contractuales, facturas y planos denominan explícitamente la obra como 'remodelación esterilización', utilizando estructura preexistente. El tribunal concluyó que aunque la sala es requisito legal indispensable para el funcionamiento hospitalario, no constituye inversión nueva sino equipamiento necesario
Se rechaza integramente el reclamo y se confirma la Liquidación N° 32 del SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
D
. TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
RUC N” Rol · solo Pro.
RIT N* Rol · solo Pro.
En Arica, a trece de enero de dos mil doce.
VISTO:
A fs. 1, el escrito, de 17 de noviembre de 2011, presentado por don
Sergio Rubilar Moya, en representación de CORPORACIÓN MÉDICA DE ARICA
S.A., RUT N” 96.613.220-5, con giro de su denominación, domiciliada en calle Juan Noé N* 1370, Arica, mediante el cual interpone reclamo en contra de la Liquidación N?* 32, de 29 de julio de 2011 emanada de la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto.
Fundamenta su pretensión exponiendo que su representada provee servicios de salud en la ciudad de Arica hace 16 años, que durante el año 2007 fue adquirida por Inversiones Clínicas Pukará S.A., perteneciente al Grupo Cruz Blanca Salud, con el objetivo de potenciar la Clínica San José, de Arica, proveyendo servicios de salud de primer nivel, mediante la incorporación de médicos especialistas y equipos de última generación, representando la citada clínica la primera inversión del grupo empresarial en la región.
Para el logro de los objetivos mencionados, debió invertirse en la infraestructura necesaria para llevar a cabo procedimientos médicos de alta complejidad; así, en 2007 se diseñó un plan maestro de inversiones iniciado el mismo año y finalización el año 2017, de un monto proyectado de ocho mil cuatrocientos millones de pesos ($ 8.400.000.000), materializándose a la fecha cuatro mil cien millones de pesos ($ 4.100.000.000).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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