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Tribunal · solo Pro
Robertson Canedo con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación que exigía renta efectiva a arrendataria de predio agrícola, confirmando su derecho a tributar bajo régimen de renta presunta por cumplir requisitos legales.
María Verónica Robertson Canedo, agricultora arrendataria, presentó declaración de renta por el año tributario 2011 bajo régimen de renta presunta. El SII emitió liquidación N° 180 determinando impuesto de primera categoría de $38.047.493, argumentando que la reclamante debía tributar bajo régimen de renta efectiva por ser arrendataria de Sociedad Inmobiliaria Torre S.A. La reclamante había arrendado predios agrícolas ubicados en Alto Ramírez, Valle de Azapa, manteniendo este régimen tributario desde 2007.
El tribunal analiza el artículo 20 N° 1 de la LIR, concluyendo que la Sociedad Inmobiliaria Torre S.A., al arrendar bienes raíces agrícolas, se rige por la letra c) (rentas de arrendamiento de predios agrícolas), norma más específica que prima sobre la letra a). Conforme a este análisis, no le resulta aplicable el inciso 8° de la letra b) que habría comunicado la obligación de renta efectiva. Establece que la reclamante cumple todos los requisitos para tributar bajo régimen de renta presunta sin cambios en su situación tributaria real durante el período liquidado.
Se acoge el reclamo. Se anula la Liquidación N° 180 de 31 de julio de 2014 emitida por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del SII. Se ordena sin costas, reconociendo motivo plausible para litigar al SII.
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En Arica, a diecisiete de Marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece el abogado don Jose Ignacio
Palma Sotomayor, cédula nacional de identidad N° [RUT reservado], en representación convencional de la doña. MARÍA VERÓNICA ROBERTSON CANEDO, Rol Único
Tributario N° [RUT reservado], persona natural, con giro de agricultora arrendataria, domiciliada en esta comuna, Valle de Azapa, kilómetro 8, parcela 3 A, Alto Ramírez, ambos con domicilio , para los efectos del proceso , en Calle Prat N ° 391, piso 11, oficina 118, Arica, quien conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de la liquidación N° 180 de fecha 31 de Julio de 2014 , emitida por la Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos, r epresentado por su Directora Regional doña Katia Muñoz Castillo, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en esta ciudad, C alle Prat N° 305, Edificios Públicos y suscrita por don Sergio Aguilera Ochoa, Jefe de Departamento de Fiscalización de ese Servicio, que fuera notificada con esa misma fecha y, en cuya virtud, se desechan por completo los antecedentes expuestos en sede administrativa con fecha 26 de mayo de 2014 , ante esa misma Dirección Regional, determinando para el Año Tributario 2011, un impuesto a la Renta de Primera Categoría ascendente a la suma de $ 38.047.493.-, que con reajustes e intereses, al 31 de julio de 2014, alcanza la suma total de $ 67.119.772. En el libelo solicita al Tribunal anular en todas sus partes la liquidación aludida e impuesto determinado, manteniendo como válida y a firme la declaración de renta que presentó, como contribuyente que tributa bajo el régimen de renta presunta, por el año tributario 2011, Folio 60527581, sobre la base de los argumentos de hecho y legales que se detallan a continuación.
ANTECEDENTES PRELIMINARES.-2
El escrito de reclamo consigna como antecedentes preliminares los siguientes:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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