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Tribunal · solo Pro
ECHEVERRIA IZQUIERDO INGENIERIA Y CONTRUCCION S A con SII
Fecha: 06-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Echeverría Izquierdo contra liquidaciones de IVA y Crédito Especial Empresas Constructoras, por haber sido ya dejadas sin efecto administrativamente.
Empresa Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A. fue fiscalizada por el SII entre agosto 2008 y julio 2011 respecto de IVA y Crédito Especial Empresas Constructoras. Se emitió Notificación N°319 (16.08.2011), Citación N°14 (27.03.2012) y Liquidaciones N°64 a 126 (10.07.2012) por diferencias en IVA, pagos provisionales y retenciones. La empresa solicitó Revisión de Actuación Fiscalizadora, que fue acogida parcialmente por Resolución Exenta N°18.970 (19.10.2012), dejando sin efecto las liquidaciones originales y ordenando reliquidación. Un recurso de reposición fue rechazado por Resol
El Tribunal resuelve que la Citación N°14 no es acto susceptible de reclamación tributaria conforme al artículo 124 del Código Tributario. Las Liquidaciones N°64 a 126 ya fueron dejadas sin efecto por la parte reclamada mediante la Resolución Exenta N°18.970, por lo que se encuentran extinguidas. Respecto de los montos no acogidos por las resoluciones administrativas de revisión y reposición, éstas tampoco son susceptibles de reclamación tributaria según el artículo 124, quedando abierta la opción de reclamar contra la nueva liquidación que practique el SII.
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto contra la Citación N°14 de 27.03.2012 y Liquidaciones N°64 a 126 de 10.07.2012. No se condena en costas a la parte reclamante.
“ECHEVERRÍA IZQUIERDO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00059-2013
Santiago, seis de abril de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Rodrigo Álvarez Aravena, abogado, RUT N°[RUT reservado], domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea 3120, piso 13, Las Condes, en representación de la Sociedad Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A., RUT N°85.747.000 -1, domiciliada en Rosario Norte N°532, piso 8, Las Condes, quien viene en interponer reclamo en contra de la citación, actuaciones y liquidaciones que indica a continuación.
En el primer capítulo de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes, expone que con fecha 16 de agosto de 2011, el SII extendió a su representada la Notificación N°319, en la cual le requirió diversos antecedentes relacionados con el IVA y el uso del Crédito Fiscal Especial para las Empresas Constructoras (CEEC), otorgándole el plazo de un mes para entregarlos.
Explica que con fecha 27 de marzo de 2012, se notificó a su representada la Citación N°14, en la que se le solicita acreditar diversas partidas referidas a lo señalado en la anterior Notificación.
Expresa que con fecha 10 de julio de 202, se notificó a su representada las Liquidaciones N°64 a 126, emitidas por el SII con esa misma fecha.
Indica que con fecha 3 de agosto de 2012, solicitó la Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) respecto de las referidas liquidaciones, aportando nuevos antecedentes que desvirtuaban la mayor parte de los hechos que dieron lugar a las Liquidaciones.
Manifiesta que con fecha 19 de octubre de 2012, por Resolución Exenta N°18.790, la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII resolvió la RAF, acogiendo en parte la solicitud , dejando sin efecto las Liquidaciones N°64 a 126 , procediendo a ordenar su reliquidación en base a los antecedentes y fundamentos acogidos por la misma resolución.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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