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Tribunal · solo Pro
LOMBARDI FIORA DEL FABRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 21-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidación que obligaba a agricultor arrendatario a tributar por renta efectiva, reconociendo su derecho a tributar por renta presunta conforme art. 20 N°1 letra c) LIR.
Aldo Renzo Lombardi Fiora del Fabro, agricultor, arrendatario de predios agrícolas de Sociedad Inmobiliaria Torre S.A., declaró renta presunta para año tributario 2011. SII emitió Liquidación N° 166 (26 agosto 2014) determinando impuesto a renta Primera Categoría de $19.297.070, argumentando que al ser la arrendadora una S.A. que tributa por renta efectiva con contabilidad completa, el arrendatario debía hacer lo mismo. Contribuyente cumpla todos requisitos para tributar por renta presunta como agricultor.
Tribunal establece que Sociedad Inmobiliaria Torre S.A. no explota los predios agrícolas sino que los da en arrendamiento, por lo que debe tributar conforme art. 20 N°1 letra c) LIR (renta efectiva acreditada mediante contrato), no letra a). Como aplicable es letra c) y no letra a), no se activa inciso 8° letra b) que transmite obligación de tributar por renta efectiva al arrendatario. Norma especial (letra c) prima sobre general (letra a). Por lo tanto, inciso 8° letra b) no obliga a Lombardi a tributar por renta efectiva. Se acredita que contribuyente cumple todos requisitos legales para tri
Acoge reclamo y anula Liquidación N° 166 de 26 agosto 2014. Reestablece situación tributaria del contribuyente bajo régimen de renta presunta conforme a su condición real de agricultor arrendatario. Sin costas por motivo plausible para litigar.
En Arica, a veintiuno de Abril de dos mil quince.
VISTO:
A fojas 1 y siguientes, don JOSE I GNACIO PALMA SOTOMAYOR, abogado, domiciliado en Arica, calle Arturo Prat N°391 , O ficina 118, en representación convencional de don ALDO RENZO L OMBARDI FIORA DEL FA BRO, agricultor, Cédula Nacional de Identidad N° [RUT reservado], domiciliado, para estos efectos, en el mismo domicilio , conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de la L iquidación N° 166 de fecha 26 de agosto de 2014, de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA DEL SII , representado por su Directora Regional doña KATIA MUÑOZ CASTILLO , Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Prat N° 305, notificada el 28 de agosto de 2014 , y en cuya virtud se estableció para el Año Tributario 2011 , un impuesto a la Renta de Primera Categoría ascendente a $19.297.070, que con reajustes e intereses alcanza la suma total de $ 34.395.098 al 31 de agosto de 2014, solicitando se ordene anular en todas sus partes la liquidación, manteniendo como válida y a firme la declaración de renta que presentó como contribuyente , que tributa bajo el régimen de renta presunta por el año tributario 2011 , Folio 84397191, sobre la base de los siguiente s argumentos de hecho y de derecho que citan a continuación.
Citación N° 17.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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