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Tribunal · solo Pro
Gonzalez Arcay con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 21-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza liquidación del SII que obliga a arrendataria agrícola a tributar por renta efectiva, considerando que la norma especial del art. 20 N°1 letra c) prima sobre la letra a) de la LIR.
Cecilia Antonieta González Arcay, agricultor arrendatario, reclamó la liquidación N°167 del SII de agosto de 2014 que determinó impuesto a la renta de primera categoría de $34.405.301 para el año tributario 2011. El SII citó a la contribuyente para justificar por qué tributaba bajo renta presunta cuando era arrendataria de Sociedad Inmobiliaria Torre S.A., que tributaba por renta efectiva. El SII liquidó determinando que debe tributar por renta efectiva según contabilidad completa, invocando que el régimen de la arrendadora se comunica al arrendatario conforme al inciso 8° del art. 20 N°1 letr
El tribunal analiza la aplicación del art. 20 N°1 de la LIR, concluyendo que la norma especial del literal c) (personas que arriendan predios agrícolas) prima sobre la letra a) (contribuyentes que poseen o explotan bienes raíces agrícolas). El SII no consideró en su tasación costos de mano de obra ni gastos asociados a la producción sin registros en libros auxiliares, careciendo la tasación de valor según normas técnicas contables y arts. 29-33 de la LIR. La comunicabilidad del régimen de tributación prevista en el inciso 8° del literal b) solo opera cuando la arrendadora queda sujeta a la let
Se acoge el reclamo y se anula totalmente la liquidación N°167, manteniéndose como válida la declaración de renta presentada por la contribuyente bajo el régimen de renta presunta para el año tributario 2011.
En Arica, a veintiuno de Abril de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece el abogado don Jose Ignacio
Palma Sotomayor, cédula nacional de identidad N° [RUT reservado], en representación convencional de la doña CECILIA ANTONIETA GONZALEZ ARCAY, Rol Único
Tributario N° [RUT reservado], persona natural, con giro de agricultora arrendataria, domiciliada en esta comuna, Valle de Azapa, kilómetro 8, parcela 6, lote A, Alto Ramírez, ambos con domicilio, para los efectos del proceso, en Calle Prat N° 391, piso 11, oficina 118, Arica, quien conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de la liquidación N° 167 de fecha 26 de Agosto, emitida por la Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos, representado por su Directora Regional doña Katia Muñoz Castillo, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en esta ciudad, Calle Prat N° 305, Edificios Públicos y suscrita por don Sergio Aguilera Ochoa, Jefe de Departamento de Fiscalización de ese Servicio, que fuera notificada con esa misma fecha y, en cuya virtud, se desechan por completo los antecedentes expuestos en sede administrativa con fecha 26 de mayo de 2014, ante esa misma Dirección Regional, determinando para el Año Tributario 2011, un impuesto a la Renta de Primera Categoría ascendente a la suma de $34.405.301.-, que con reajustes e intereses, al 31 de agosto de 2014, alcanza la suma total de $61.324.008.
En el libelo solicita al Tribunal anular en todas sus partes la liquidación aludida e impuesto determinado, manteniendo como válida y a firme la declaración de renta que presentó, como contribuyente que tributa bajo el régimen de renta presunta, por el año tributario 2011, Folio 60527811, sobre la base de los argumentos de hecho y legales que se detallan a continuación.
ANTECEDENTES PRELIMINARES.-
El escrito de reclamo consigna como antecedentes preliminares los siguientes:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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