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Tribunal · solo Pro
PACIFICO V REGIÓN SA con SII
Fecha: 11-05-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Pacífico V Región contra liquidaciones por gasto en asesorías, por no cumplir requisitos de gasto necesario para producir renta.
Pacífico V Región S.A., empresa abierta, contrató servicios de asesoría a Inversiones Tartex Limitada desde 2006. El SII rechazó gastos por honorarios en años comerciales 2008, 2009 y 2010 por considerarlos excesivos, emitiendo liquidaciones por Impuesto Único del artículo 21 y Reintegro del artículo 97 de la LIR. La empresa alegó que los servicios fueron necesarios para producir renta, aportando informes y acreditando reuniones periódicas con directores.
El tribunal concluyó que la empresa no acreditó que los servicios de asesoría fuesen necesarios para producir renta, faltando prueba del análisis efectivo de informes por la gerencia, del beneficio concreto generado y de que el valor fuese de mercado razonable. Aunque el SII reconoció que el gasto era obligatorio, debía cumplir requisitos del artículo 31 inciso 1°: ser necesario, pagado o adeudado en el ejercicio y acreditado fehaciente. El tribunal desestimó la aplicación del artículo 31 N°6 inciso 2° por no tratarse de remuneraciones laborales sino de honorarios a empresa independiente. Resp
Rechaza íntegramente el reclamo contra liquidaciones 65 a 70 emitidas el 30 de julio de 2012, confirmándolas en todas sus partes. Condena en costas a la parte reclamante.
“PACÍFICO V REGIÓN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, once de mayo de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Diego Errázuriz Vidal , ingeniero civil , RUT N°[RUT reservado], en representación de PACÍFICO V REGIÓN S.A. , sociedad del giro de su denominación, RUT N°96.555.360-6, ambos domiciliados en Av. El Bosque Sur N°130, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana , quien interpone reclamación tributaria en contra de las Liquidaciones números 65, 66, 67, 68, 69 y 70 , todas emitidas con fecha 30 de julio del 2012, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
En el primer acápite de su libelo de reclamo , explica que con fecha 30 de julio de 2012, su representada fue notificada de las liquidaciones reclamadas, por las que se cobra el Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta, por los periodos de abril de 2009, abril de 2010 y abril de 2011, y Reintegro del artículo 97 de la Ley de Renta, por los períodos de mayo de 2010, mayo de 2011 y mayo de 2012.
En el segundo acápite de su libelo , expone que su representada solicitó el giro de los impuestos consignados en las liquidaciones y los pagó con fecha 26 de septiembre de 2012 para acogerse a la ampliación a un año del plazo para reclamar.
En el tercer acápite de su libelo , expresa que su representada tiene un interés actual comprometido, al verse afectada en su patrimonio por los impuestos y reintegros determinados en los actos administrativos reclamados.
En el cuarto acápite de su libelo , indica los antecedentes de hecho y de derecho en que funda su reclamo.
Manifiesta que su representada es una sociedad anónima abierta, cuyas acciones son cotizadas en bolsa y su giro es desarrollar una serie de negocios en distintas áreas, de manera directa o indirecta, a través de otras entidades.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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