Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

SII REGION DE LOS RIOS con Aravena Cuevas

Fecha: 16-06-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales

HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Modificatorio

Resumen (IA)

Tribunal acoge parcialmente denuncia por uso de facturas falsas: rechaza infracción por aumento de gastos en IR, pero condena por abultamiento malicioso de crédito fiscal en IVA con multa de $1.074.982.

Hechos

Carlos Mario Aravena Cuevas, contribuyente con giro en elaboración de hormigón y servicios, fue fiscalizado por el SII por período octubre 2007 a julio 2013. Se detectaron 13 facturas falsas registradas en Libros de Compras de supuestos proveedores. El denunciado reconoció haber comprado las facturas. Se cuestiona la contabilización de dos facturas falsas (N° 285 de Transportes Leyda S.A. del 30.03.2012 y N° 179 de Araucarias S.P.A. del 27.04.2012) utilizadas para rebajar carga tributaria tanto en IVA como en Impuesto a la Renta. Perjuicio fiscal: IVA $1.074.982 e IR $959.846, ambos actualizad

Considerandos clave

El tribunal analiza dos infracciones imputadas conforme al artículo 97 N°4 del CT. Respecto del inciso 1° (aumento malicioso de gastos en IR), la denuncia no acreditó cómo se configuró el ilícito: no acompañó Libro Mayor ni formularios mensuales F22 completos, solo mostraba sumas agregadas sin precisar la contabilización real. Respecto del inciso 2° (abultamiento de crédito fiscal en IVA), se acreditó plenamente la falsedad de las facturas, su contabilización en Libro de Compraventas y Formularios F29, y el dolo del contribuyente quien reconoció adquirir documentos falsos para evasión. En circ

Resolutivo

Se rechaza acta de denuncia respecto del ilícito del artículo 97 N°4 inciso 1° CT (aumento de gastos en IR). Se acoge respecto del artículo 97 N°4 inciso 2° CT (abultamiento de crédito fiscal). Se aplica multa de $1.074.982, equivalente al 100% del monto del tributo defraudado por concepto de IVA.

Texto del fallo

Valdivia, dieciséis de junio de dos mil quince.

VISTOS:

A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 01, de fecha seis de abril de 2015, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia en contra del contribuyente CARLOS MARIO ARAVENA CUEVAS, RUT N°

[RUT reservado], domiciliado en Camilo Henríquez N° 1.051 , Paillaco, con giro en elaboración de hormigón, artículos de hormigón, obras menores en construcción, mantenimiento y reparación de vehículos, alquiler de otro tipo de maquinarias.

El Acta se levanta por infracción al artículo 97 N° 4 inciso s 1° y 2° del Código Tributario. Consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista Informe de Recopilación de Antecedentes N° 1 de fecha 25 de febrero de 2015 (sic), suscrito por la fiscalizadora doña María José Carrillo Vásquez ; Cuaderno de Antecedentes de 181 fojas; 2 Libros de Compraventas de l denunciado timbrados con fechas 04/05/2009 y 12/07/2011. El Acta explica que producto de la fiscalización a una empresa de transportes, el Departamento Jurídico de Santiago Poniente envió una nómina con 32 casos que podrían ser fiscalizados por la XVII Dirección Regional de los Ríos, por tratarse de supuestos clientes de dicha empresa que tienen domicilios en esta jurisdicción. El denunciado de autos se encontraba en la referida nómina. Por lo anterior se efectuó una revisión de los periodos de octubre de 2007 a julio de 2013, detectándose que el denunciado registró en los Libros de Compras, 13 facturas falsas emitidas por cinco supuestos proveedores. Identifica la cantidad de facturas emitidas por cada supuesto proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, atendido el tiempo de extensión del periodo de revisión el acta se refiere sólo a las facturas incluidas en declaraciones de impuestos respecto de las cuales es posible perseguir sanción pecuniaria, incluyéndose las facturas falsas contabilizadas y declaradas en los últimos dos períodos .

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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