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Tribunal · solo Pro
Junemann Holtheuer con SII
Fecha: 02-09-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por crédito de impuestos pagados en el extranjero, por falta de acreditación de rentas extranjeras efectivamente percibidas.
Contribuyente Guillermo Junemann Holtheuer reclama la Liquidación N° 106201000020 del SII de diciembre 2013, que rechazó un crédito por $1.690.107 por impuestos pagados o retenidos en el exterior, código 742, en su declaración de renta 2011. Alegó haber prestado servicios de asesoría comercial y técnica en Perú a Agrícola Huarmey S.A. entre julio 2009 y junio 2010, emitiendo boleta de honorarios electrónica por US$33.766,67 el 10 de septiembre 2010. Sostiene haber presentado antecedentes en octubre 2011 ante el SII. El SII objetó no haber sido aportados documentos necesarios para acreditar ser
El Tribunal rechaza las alegaciones del SII que limitaban su competencia a revisar solo formalidades legales del acto. Declara facultado para conocer del fondo de reclamos conforme a Ley N° 20.322 (Tribunales Tributarios y Aduaneros) y artículos 123 ss. del Código Tributario, garantizando debido proceso constitucional. Analiza artículo 41 A letra C del DL 824 (rentas extranjeras por asesorías) y Convenio Chile-Perú para evitar doble tributación (DO 05 enero 2004). Concluye que documentos acompañados son copias sin certificación ni veracidad acreditada; boleta electrónica por sí sola insuficien
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma la Liquidación N° 106201000020 del SII de 16 de diciembre 2013. Se ordena giro de impuestos adeudados con intereses y reajustes. No se condena en costas a la reclamante.
DB
CAUSA : “JUNEMANN HOLTHEUER GUILLERMO con S.I.I”
RUC N? : Rol · solo Pro
RIT N? : Rol · solo Pro
Rancagua, DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 02 de abril de 2014, de don ANDRÉS EDUARDO SALAZAR MEZA, RUT N” [RUT reservado], abogado, domiciliado para estos efectos en Rubio N” 285, oficina 603, Rancagua, en representación del contribuyente don GUILLERMO JUNEMANN HOLTHEUER, RUT N” [RUT reservado], por la cual deduce reclamo en contra de la Liquidación N”*” 106201000020, del Servicio de Impuestos Internos, de la VI Dirección Regional Rancagua, en adelante ¡indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII”, de fecha 16 de diciembre de 2013, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y derecho, que a continuación se pasan a exponer.
El reclamante indica que en la liquidación reclamada el Servicio de Impuestos Internos se funda en el hecho de no haber acreditado la procedencia del crédito por Rentas Extranjeras según convenios para evitar la Doble Tributación, declarado en la línea 32, del Formulario 22.
Los hechos en que se funda la liquidación reclamada se basan en que mediante notificación de fecha 19 de Diciembre de 2013, se informa de objeciones surgidas en la revisión practicada en la declaración de renta del año tributario 2011, y que dentro de los fundamentos legales el SII indica que el contribuyente no ha aportado los antecedentes necesarios para dar solución a las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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