Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

GRUNWALD TESTA y otro con SII

Fecha: 30-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez

HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Se acoge parcialmente reclamo de contribuyente contra liquidación de IGC por año 2013. Se ordena reliquidar el IGC por error en base imponible respecto del incremento por impuesto de primera categoría tasado a sociedad.

Hechos

Ariel Grunwald Testa, socio de Inversiones Viocariel y Compañía Limitada (10% de participación), reclamó liquidaciones N°257 y 258 de octubre 2014 por concepto de Reintegro e Impuesto Global Complementario del año tributario 2013. El SII tasó la base imponible de Primera Categoría de la sociedad bajo artículo 35 LIR, determinando renta líquida del 10% del capital invertido ($555.094.312) e Impuesto de Primera Categoría de $111.018.862. Luego emitió liquidación N°258 agregando a la base del IGC del socio las diferencias de impuesto determinadas a la sociedad, incluyendo un incremento por Impues

Considerandos clave

El Tribunal estimó que la liquidación N°258 fue emitida con base imponible errónea. Aunque rechazó el argumento de falta de fundamento legal, acogió que el incremento por Impuesto de Primera Categoría fue indebidamente agregado. Según el análisis, las rentas tasadas a la empresa ya contenían el monto bruto ($555.094.312), por lo que al retirar el socio su parte (10%), debería considerarse neta del impuesto de categoría pagado ($444.075.450 - $111.018.862), evitando doble tributación. La Circular 15/2013 del SII confirma que no procede el incremento cuando las rentas incluyen el impuesto de pri

Resolutivo

Se acoge parcialmente el reclamo. Se rechaza argumento de falta de fundamento legal en liquidación N°258, pero se acoge alegación subsidiaria por base imponible errónea. Se ordena al SII reliquidar el Impuesto Global Complementario del reclamante. Se modifica liquidación N°257 conforme resulte de la reliquidación del IGC. No se condena en costas al reclamante por no haber sido totalmente vencido.

Texto del fallo

1

“GRUNWALD TESTA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”

RIT: Rol · solo Pro

RUC N° Rol · solo Pro

LAPM/mpm

Santiago, Treinta de Septiembre de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I LOS HECHOS.

PRIMERO: A fojas 1 y siguientes , con fecha 02 de Marzo de 2015 , comparece don PATRICIO GUILLERMO RAMÍREZ ESCOBAR, Rut N°[RUT reservado], Contador Auditor, domiciliado en calle Ahumada N°131, Oficina 507, Comuna y Ciudad de Santiago, en representación convencional de don ARIEL BERNARDO DAVID GRUNWALD TESTA, RUT N°[RUT reservado], empresario, con domicilio en AV. Kennedy N°6.8 99, Depto. 141, de la Comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, señala que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Código Tributario y demás normas pertinentes, viene en interponer Reclamo en contra de las Liquidaciones N°257 y 258, de 20.10.2014, notificadas por cédula al contribuyente con fecha 13.11.2014, emitidas por concepto de Reintegro e Impuesto Global Complementario, respectivamente, correspondientes al Año Tributario 2013, por el Departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas, dependiente de la XIII Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone:

I.- ANTECEDENTES DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS:

La liquidación reclamada N°258, de 20.10.2014, dice relación con diferencias de Impuesto Global Complementario que se cobran a su representado, correspondientes al Año Tributario 2013, en su calidad de socio de la sociedad INVERSIONES VIOCARIEL Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°79.906.600 -9, como consecuencia de las diferencias de Impuesto de Primera Categoría que se determinaron a la sociedad por el mismo periodo tributario, con ocasión de haberse aplicado respecto de esta persona jurídica la facultad de tasar la base imponible de Primera Categoría, contenida en el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta. 2

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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