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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL NUTRISER LIMITADA y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-12-2015 · Materia: Resolución · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Comercial Nutriser Limitada contra Resolución del SII que rechazaba devolución de PPM. Se declara procedente la devolución de pagos provisionales mensuales obligatorios por ejercicio 2013.
Comercial Nutriser Limitada solicitó devolución de PPM obligatorios ($21.076.744) y PPUA ($1.710.561) para año tributario 2014, declarando pérdida tributaria. El SII rechazó la devolución de PPM, denegó PPUA y ordenó reintegro de sumas ya devueltas, mediante Resolución Exenta N°1856 de 24 de noviembre de 2014. La empresa alegó que no recibió válidamente la carta de observaciones A08 y F77, lo que le impidió responder adecuadamente ante la fiscalización.
El Tribunal verificó exhaustivamente los ingresos, costos y gastos declarados en formulario 22 año tributario 2014, constatando que se encuentran debidamente contabilizados y respaldados. Se estableció que durante el ejercicio comercial 2013 se generó una pérdida superior a $47 millones, lo que implica que no nace obligación de pagar impuesto de primera categoría para año tributario 2014. Por tanto, asiste derecho a reclamar devolución total de PPM. Respecto de PPUA, aunque existe pérdida verificada, la falta de respaldo de gastos por finiquitos ($12.740.931) impide determinar con exactitud el
Se acoge parcialmente el reclamo, declarando procedente la devolución de pagos provisionales mensuales obligatorios pagados durante año comercial 2013, rechazándose en lo demás. Se deja sin efecto Resolución Exenta N°1856 solo en la parte acogida. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Copiapó, catorce de diciembre de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 39 comparece don EDUARDO ALFREDO OTERO
SANDOVAL, abogado, en representación de COMERCIAL NUTRISER
LIMITADA, Rut N°76.659.170-1, domiciliados en calle Serrano N°873, comuna de Vallenar. Deduce reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución Exenta N°1856 de fecha 24 de noviembre del 2014, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Señala que a través del acto administrativo reclamado, la autoridad tributaria habría rechazado la pérdida tributaria declarada por $8.552.805. -, también denegado la devolución pendiente por $2.770.398. -, compuesta por PPM obligatorios y PPM utilidades absorbidas por pérdidas y finalmente, ordenado el reintegro de la suma devuelta formada por PPM obligatorios pagados por $20.016.907.-. Todas estas decisiones estarían relacionadas con la solicitud de devolución impetrada mediante F.22 folio N°237769964 correspondiente al año tributario 2014 , por los conceptos de pagos provisionales mensuales (PPM) obligatorios pagados por la suma de $21.076.744. - y pagos provisionales de utilidades absorbidas por pérdidas (PPUA) por la cantidad de $1.710. 561.-, lo que totaliza $22.787.305.-.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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