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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

Automotora Aquelarre Limitada con SII

Fecha: 08-02-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas

ACOGE+100M Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal acoger recurso de reclamación contra liquidación tributaria por deficiencia de fundamentos, declarando sin efecto acto administrativo que carecía de precisión en sus bases de cálculo.

Hechos

Automotora Aquelarre Limitada reclamó contra Liquidación N°106101000002 del SII de Rancagua del 16 de diciembre de 2013, que determinaba diferencia de impuestos por $108.247.865 más accesorios, totalizando $172.372.479. La liquidación alegaba subdeclaración de ingresos por $636.465.241, basada en Formularios 29 y declaraciones juradas de terceros. La empresa controvertió que la liquidación prescindió de citación previa y careció de fundamentos suficientes para determinar las diferencias de impuesto, especialmente en cuanto a venta de inmuebles, vehículos usados y otros ingresos.

Considerandos clave

El tribunal estableció que la liquidación es acto administrativo terminal que debe cumplir requisitos formales y sustanciales, particularmente la motivación clara de hechos y fundamentos de derecho conforme al artículo 11 inciso 2° de la LBPA. Tras analizar el texto de la liquidación, concluyó que los fundamentos para la agregación a base imponible no eran precisos: no especificaba cómo la administración llegó a la suma de $636.465.241, ni señalaba con exactitud el origen de la información ni la forma de la subdeclaración. El tribunal rechazó el argumento del SII sobre actos precedentes (notif

Resolutivo

Se acogió el reclamo interpuesto por Automotora Aquelarre Limitada contra la Liquidación N°106101000002 de 16 de diciembre de 2013. Se dejó sin efecto la liquidación. Se condenó en costas al SII. Se ordenó cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII.

Texto del fallo

CAUSA : “AUTOMOTORA AQUELARRE LIMITADA CON SII”

RUC Nº : Rol · solo Pro

RIT N° : Rol · solo Pro

Rancagua, OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

VISTOS:

UNO. La Presentación de fojas 1 de don RAFAEL GONZÁLEZ MONTAUBAN, RUT N° [RUT reservado], abogado, actuando en representación, según se acreditará, de AUTOMOTORA AQUELARRE LIMITADA, RUT N° 79.689.720 -1, sociedad del giro de compraventa de vehículos nuevos y usados, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O ´Higgins 198, Comuna de Rancagua, quién interpone reclamo en contra de la Liquidación N°106101000002, emitida por el Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos , en adelante indistintamente el “Servicio ” o “SII”, de fe cha 16 de diciembre de 2013, notificada a su representada por medio de Notificación N°1325962, con fecha 23 de diciembre de 2013, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que se resumen a continuación.

Que, la Liquidación reclamada establece una diferencia de impuestos ascendente a $108.247.865, y que con los respectivos, intereses, reajustes y multas en ella indicados, corresponden a $172.372.479.-, los que según los antecedentes y fundamentos de dicha Liquidación, correspondería a una subdeclaración, según el Código de Observación:

“A08; Glosa: Según a ntecedentes con que cuenta este Servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados en reverso de su Formulario 22, recuadro N°2, en los códigos [628],[852],[629] ó [651], no se encontrarías totalmente declarados­ Observación

A08).”

Concluyendo la misma Liquidación:

“Subdeclaración de Base Imponible de Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas, de acuerdo a la información de los Formularios 29 presentados por el propio contribuyente y la información que proviene de las declaraciones juradas y nóminas en las cuales viene informado; Observación A08 ; Código F22 o Líneas F22; Monto $636.465.241.”

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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