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Tribunal · solo Pro
CATALÁN DÍAZ con SII
Fecha: 29-07-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de impuesto a la herencia. El tribunal confirma que los herederos por representación deben pagar el impuesto conforme a la persona representada, aplicando la exención y tasa correspondiente a la hermana del causante.
Rodrigo Catalán Díaz reclama contra Liquidación N°162 del SII por impuesto a la herencia. En 2009 su tío Carlos Díaz Puebla le prestó 6.000 UF y transfirió acciones de Copec S.A., falleciendo el 17.09.2011. Los herederos (sobrinos) fueron Patricia, Érica, Carlos y Rodrigo Catalán Díaz, quienes heredaron por derecho de representación de su madre Aurora Díaz Puebla (ya fallecida). El SII liquidó el impuesto en 1.120,13 UTM por cada heredero. El reclamante cuestiona plazos, validez del procedimiento, clasificación del tributo y cálculo del impuesto.
El tribunal establece que la fiscalización no fue extemporánea conforme artículo 59 CT, pues no se inició por requerimiento sino por presentación de declaración de herencia por los mismos herederos. El plazo de dos años para pagar comenzó el 18.09.2011 y venció el 17.09.2013, por lo que el plazo del artículo 200 CT para revisar se computa desde 18.09.2013 hasta 18.09.2016. La liquidación fue válidamente emitida dentro de ese plazo. Los herederos por representación (artículos 984, 985, 986 CC) deben pagar el impuesto que corresponde a la persona representada (Aurora Díaz Puebla), no como si hub
Se rechaza el reclamo. Se mantiene firme la Liquidación N°162. Se condena en costas a la parte reclamante vencida.
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CATALÁN DÍAZ RODRIGO
RUT N° [RUT reservado]
Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don RODRIGO MAURICIO
CATALÁN DÍAZ , periodista, RUT N° [RUT reservado], domiciliado en calle Setimio N°2 31, departamento 604, cerro Barón, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N° 162, de fecha 28.09.2015.
2. Señala que durante el mes de octubre de 2009 se obligó a pagar 6.000 UF en favor de su tío, don Carlos Díaz Puebla, quien le había prestado dinero y transferido acciones de la empresa Copec S.A., ocurriendo su fallecimiento el día 17.09.2011, sin que por su parte haya podido iniciar el cumplimiento de dichas obligaciones.
3. Alega que la actuación reclamada fue efectuada fuera del plazo fatal de 9 meses establecido en el artículo 59 del Código Tributario, puesto que la fiscalizadora tomó conocimiento de los antecedentes que sustentan la liquidación en agosto de 2011, agregando que también transcurrieron 9 meses desde las Citaciones de abril de 2013 y junio 2014.
4. Reclama también que se citó con el objeto de tasar conforme al artículo 64 del Código Tributario fuera del plazo establecido por el legislador para hacerlo.
5. Añade que la Citación N° 11 requirió por el impuesto a la herencia pero respecto de hechos no gravados por el mencionado tributo como son las acciones de Empresas Copec S.A., que don Carlos Díaz Puebla le transf irió a don Rodrigo Catalán Díaz y adquiridas por éste en el año 2009 mediante compraventa y no por sucesión por causa de muerte , razón por la cual el impuesto que corresponde aplicar es el de donación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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