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Tribunal · solo Pro
ADMINISTRADORA SINTRA LIMITADA con SII
Fecha: 26-01-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Administradora Sintra contra liquidaciones de impuesto a la renta 2010, desestimando la deducción de pérdida tributaria de arrastre originada en crisis bancaria de 1983, por falta de acreditación fehaciente de sus componentes.
Administradora Sintra contrajo deudas en dólares durante la crisis bancaria de 1983. En 1986, el Banco Santiago liquidó acciones dadas en garantía por terceros, obligando a Sintra a renegociar la deuda. Por escritura de 1986 y sentencia arbitral de 2003, se determinó una obligación de restitución. En 2004, la deuda fue parcialmente extinguida mediante capitalización de la empresa. Sintra declaró pérdida tributaria de arrastre en 2010, que el SII rechazó, generando liquidaciones por $4.082.353 e impuesto de primera categoría.
El tribunal analiza los requisitos copulativos del artículo 31 de la LIR para deducción de gastos: necesariedad, no rebaje previo, adeudamiento o pago, y acreditación fehaciente. Respecto de las pérdidas de ejercicios anteriores, deben relacionarse con el giro y ser acreditadas fehacientemente. La sentencia arbitral de 2003 estableció una indemnización por daño emergente en UF, no un gasto necesario para producir renta. La deuda fue extinguida en 2004 mediante capitalización, mas la reclamante no aportó balances generales, determinaciones de RLI negativa ni formularios 22 de ejercicios pertine
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirman las Liquidaciones N°15.587 y N°15.588 del 26 de junio de 2013. Se condena en costas a la reclamante. Se ordena al SII proceder al cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“ADMINISTRADORA SINTRA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de enero de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JOSÉ JARA GUTIÉRREZ, RUT N°[RUT reservado], abogado, en representación de ADMINISTRADORA SINTRA LIMITADA , RUT N°82.290.600-1, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avda. Santa María N°5888, comuna de Vitacura, Santiago , quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12 3 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°15.587 y N°15.588, emitidas el 26 de junio de 2013, por el Primer Departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando dejarla sin efecto, reconocer la pérdida tributaria objetada y disponer la devolución del pago provisional por utilidades absorbidas (en adelante, PPUA) solicitado en la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario (en adelante, AT) 2010, por $237.191.506.-, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo primero de su reclamo, titulado: “LOS HECHOS”, explica, en el punto 1 , relativo a los ANTECEDENTES que, en la declaración de impuestos a la renta del AT 2010, la reclamante declaró una pérdida tributaria que inclu ía la de años anteriores , agregando que el S II cuestionó la pérdida de arrastre y la del ejercicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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